A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, los
bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad
del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en la
presente resolución, se considerarán activos exentos por el término de 5
años a partir del ejercicio 1º de octubre de 1989 30 de setiembre de 1990
inclusive, y por un monto de hasta U$S 248.000.