DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S.A.




Promulgación: 23/08/1989
Publicación: 08/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 160
   Visto: la solicitud de la firma CH. M. RAJCHMAN y HNO. S. A., que se
dedicará a la fabricación de tejidos de fibras sintéticas, tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178, de Promoción Industrial del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de un
moderno equipamiento para el teñido y secado de tejidos sintéticos;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CH. M. RAJCHMAN y HNO. S. A., y propone medidas
promocionales;

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma CH. M. RAJCHMAN
y HNO. S. A., es viable, técnica, financiera y económicamente y beneficia
la economía en su conjunto en cuanto ahorra costos de producción y
contribuye al mejor aprovechamiento de mano de obra nacional.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por CH. M. RAJCHMAN y HNO. S. A., dedicada a la fabricación de
tejidos de fibras sintéticas, para instalación de un moderno equipamiento.

2

  Exonérase en forma total a la empresa CH. M. RAJCHMAN y HNO. S. A., de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":

- Una (1) Rama Secadora con accesorios y repuestos.
- Cuatro (4) Máquinas de teñir (Jiggers) con sus correspondientes
repuestos y accesorios.

3

 Otórgase a la firma CH. M. RAJCHMAN y HNO. S. A., la exoneración prevista
en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 774.000 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1º de julio de
1989 - 30 de junio de 1991.

 En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa CH. M.
RAJCHMAN y HNO. S. A., no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

 La empresa CH. M. RAJCHMAN y HNO. S. A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30 de junio de 1992.
Referencias al numeral

4

  El aumento de capital de la empresa CH. M. RAJCHMAN y HNO. S. A., hasta
un incremento equivalente a U$S 774.000 estará exonerado del Impuesto de
Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30 de junio de 1991.
Referencias al numeral

5

  A los efectos  del control y seguimientos, la empresa CH. M. RAJCHMAN y
HNO. S. A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuesto
precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el Ministerio
de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

7

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO CAPOTE
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