VISTO: la resolución Ministerial de 29 de agosto de 2007 (Interna No.
344/2007) dictada en ejercicio de las atribuciones delegadas;
RESULTANDO: I) que por la misma se autorizó a la Institución de Asistencia
Médica Colectiva "Asociación Española Primera de Socorros Mutuos" a vender
servicios a terceros;
II) que dicha autorización fue otorgada por un plazo de 3 (tres) años;
CONSIDERANDO: I) que habiendo vencido el plazo establecido, la citada
Institución solicita nuevamente autorización para vender determinados
servicios amparándose en la normativa vigente;
II) que la Dirección General de la Salud, las Divisiones Habilitación
Sanitaria, Economía de la Salud y la Dirección General del Sistema
Nacional Integrado de Salud, informan favorablemente al respecto;
ATENTO: a lo dispuesto y a lo establecido por el Artículo 14° del
Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 y en el Texto Ordenado de
Delegación de Atribuciones del Poder Ejecutivo, resolución N° 13/993 de 12
de enero de 1993, Título XI;
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
Autorízase a la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Asociación
Española Primera de Socorros Mutuos", a vender servicios a terceros, los
que se mencionan a continuación:
* Laboratorio de Análisis Clínicos: incluye Laboratorio de Biología
Molecular;
* Servicio de Imagenología que comprende los siguientes servicios:
a) Resonancia Magnética
b) Tomografía Computada
c) Radiología: Arteriografías y mamografía
d) Ecografías
e) Ecodoppler
f) Densitometría Ósea
* Servicio de Osteoporosis
* Servicios de columna: consulta, discografía lumbosacra, corsé de
yeso, Moire Fort, punción biópsica de vértebras bajo TAC.
* Servicio de internación: Centro de Tratamiento Intensivo e
Intermedios de Adultos y Niños y Sector Hemato-Oncología.
* Servicio de Hemodiálisis (Nefrología)
* Block Quirúrgico que comprende:
a) Cirugías cardíacas
b) Prótesis de cadera y rodilla
c) Artrosis de columna
d) Artroscopías de rodilla
e) Osteosíntesis
f) Neurocirugía
g) Uretrotomía
h) Resección transuretal de vejiga y próstata
* Servicio de Hemodinámica integrado por:
a) Hemodinamia
b) Angioplastia
c) Implante de marcapaso
d) Estudios de vasos de cuello
e) Estudios electrofísiológicos
f) Ablación por radiofrecuencia e implante de cardiodesfibrilador
* Servicio de Medicina Preventiva: Carné de Salud Básico y Obligatorio
* Servicio Oftalmología: Ecografía ocular y campimetría computarizada
* Servicio de Urología: estudios urodinámicos, uretrocistografía
* Servicio de Hemoterapia (Servicio de Medicina Transfucional) que
comprende:
a) Plaquetoferesis
b) Aferesis en general
c) Irradiación con rayos gamma de hemocomponentes
d) Recuperación de sangre del campo quirúrgico
* Neurofisiología Clínica: Electroencefalogramas, estudios eléctrico
de miembros, polisomnografía y potenciales evocados.
* Servicio de Cardiología con los siguientes estudios:
a) Electrocardiograma
b) Ergometría
c) Holter
d) Presurometrías y Test de Tilt
e) Promediación de señales y variabilidad de frecuencias cardíaca
f) Ecocardiograma
g) Ecocardiograma con estrés
h) Ecocardiograma transesofágico
i) Ecocardiograma doppler
* Servicio de Medicina Nuclear: Centellogramas
* Servicio de Fertilidad: espermatograma, swim up, test postcoital,
fertilización in vitro, ICSI.
* Otorrinolaringología: Fibroncospía y tratamientos con láser del
ronquido, apneas del sueño y amigdalotomía.
* Fonoaudiología: logoaudiometría, audiograma, acufenometría
* Neumología: funcional respiratorio
Establécese que el Ministerio de Salud Pública se reserva el derecho de
realizar las inspecciones pertinentes y de verificar cuando corresponda
las habilitaciones de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto No. 416/2002
de 29 de octubre de 2002.
Comuníquese. Tomen nota las Divisiones Habilitación Sanitaria, Economía
de la Salud, la Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud
y la Dirección General de la Salud. Cumplido, archívese.