AUTORIZACION PARA INSTALACION DE REPETIDORA. CANAL 5 TVEO




Promulgación: 04/04/2005
Publicación: 08/04/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 697
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, da cuenta de la gestión promovida por el
señor Ramiro Rodríguez Villamil, en su calidad de Director de Canal 5
TVEO - Servicio de Televisión Nacional, solicitando se autorice una
estación repetidora que opere en canal de TV (VHF) 2+(desplazado en más),
desde la ciudad de San José, con una potencia de 0,5 Kw (Per) y 60 mts.
de altura media de antena (HMA).

RESULTANDO: que el gestionante funda su solicitud en la importancia
cultural de Canal 5 TVEO en nuestro país en el ámbito de la oferta
televisiva nacional, y que en el departamento de San José se registra un
alto porcentaje de población que accede a ese servicio.

CONSIDERANDO: I) que el departamento de San José es uno de los únicos que
no cuenta con canales abiertos de TV, por lo que se considera de interés
la implementación del servicio.

II) que los diversos antecedentes que existen de estaciones repetidoras
han sido autorizados con el fin de lograr una mejora en la prestación del
servicio y alcanzar zonas donde el mismo no se recepciona con la calidad
adecuada, o bien brindar ese servicio en zonas que carecían de él, todo
ello en beneficio de los usuarios.

III) que el Servicio Oficial de Radiodifusión, goza de preferencia sobre
los particulares en cuanto a la asignación de frecuencias o canales y
ubicación de estaciones, así como en todo lo relativo a las demás
condiciones de instalación y funcionamiento, de acuerdo a lo previsto por
el artículo 2do. del Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada
de la misma.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase al Canal 5 TVEO - Servicio de Televisión Nacional, a la
instalación y operación de una estación repetidora que opere en canal de
TV (VHF)2+ (desplazado en más), desde la ciudad de San José, con una
potencia de 0,5 Kw (Per) y 60 mts. de altura media de antena (HMA).

2

 Establécese que dicha autorización se concede con carácter revocable,
precario y su revocación no dará derecho a reclamo o indemnización
alguna.

3

 Establécese que en caso de que dicha estación repetidora causare
interferencias a otros servicios radioeléctricos ya instalados en la
zona, deberá reducirse de inmediato la potencia, adoptándose las medidas
necesarias para su eliminación y previo a ponerla en funcionamiento
deberá solicitar la correspondiente inspección verificativa.

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.

VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI.
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