AUTORIZACION PARA INSTALACION DE REPETIDORA. CANAL 5 TVEO




Promulgación: 04/04/2005
Publicación: 08/04/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 697

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 Establécese que en caso de que dicha estación repetidora causare
interferencias a otros servicios radioeléctricos ya instalados en la
zona, deberá reducirse de inmediato la potencia, adoptándose las medidas
necesarias para su eliminación y previo a ponerla en funcionamiento
deberá solicitar la correspondiente inspección verificativa.
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