PRESTAMOS A COOPERATIVAS DE VIVIENDA. REDUCCION TASAS DE INTERES




Promulgación: 30/05/1997
Publicación: 15/07/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1286
  Visto: La necesidad de reglamentar la tasa de interés anual con que se
grava a las Cooperativas de Vivienda que conforme a los requisitos que
establece la normativa vigente han accedido al préstamo que otorga esta
Secretaría de Estado al amparo de Ley Nº 13.728, y el plazo en el cual
deberán hacer efectivo el reintegro del mismo;

  Resultando: I) Que a los préstamos otorgados por esta Secretaría de
Estado a las Cooperativas de Vivienda se les aplica una tasa de interés
del 7% (siete por ciento) anual, estipulándose un plazo de veinticinco
años para el reintegro del mismo, el cual es exigible a partir de la fecha
de escrituración del contrato de préstamo hipotecario;

  II) Que la Dirección Nacional de Vivienda ha propuesto: a) establecer,
-sin modificar la tasa de interés contractual actual, que también se
estipulará en los contratos de préstamo futuros-, un sistema de reducción
de la tasa de interés aplicable a la emisión de los servicios mensuales
futuros, la cual será del 4,5 % (cuatro con cinco por ciento), aplicable
exclusivamente a aquellos préstamos respecto a los cuales no se adeuden
más de tres cuotas mensuales;
b) que el período de amortización de los préstamos otorgados se inicie una
vez finalizado el período de gracia (determinado por el plazo declarado en
el Cronograma de Obras e Inversiones para ejecutar la obra que forma parte
del contrato),- tanto para las Cooperativas de Usuarios como para las
Cooperativas de Propietarios de Entrega Inmediata-, salvo en los casos en
que se conceda una prórroga en el plazo de finalización de las obras, en
el cual el período de amortización se iniciaría vencido éste;
c) que a los préstamos ya concedidos a Cooperativas de Vivienda se les
aplique el nuevo régimen, tanto en la tasa de interés aplicable a la
emisión de los servicios mensuales futuros como el inicio del plazo de
amortización, aplicable a aquellos préstamos respecto a los cuales no se
adeuden más de tres cuotas mensuales y se haya efectuado el pedido de
novación en la modalidad de cooperativas de propietarios;

  Considerando: Que el sistema propuesto por la Dirección Nacional de
Vivienda, -sin modificar la tasa de interés contractual actual, que se
aplicará también a los préstamos futuros-, permite reducir el interés a
pagar por las Cooperativas de Vivienda e indica el inicio del plazo para
el reintegro del préstamo una vez finalizado el cronograma de obras
previsto, lo cual implica importante beneficio para los cooperativistas
que comenzarán a hacer efectivo el pago una vez que estén ocupando las
viviendas o se encuentren muy próximo a hacerlo;

  Atento: a lo expuesto precedentemente, y a lo edictado por la Resolución
del Poder Ejecutivo Nº 457/991 del 27 de junio de 1991;

  El Ministro de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en
ejercicio de atribuciones delegadas,

                           RESUELVE:

1

   Aplícase a los préstamos que esta Secretaría de Estado otorga a las
Cooperativas de Vivienda, - sin modificar la tasa de interés contractual
actual, que también se estipulará en los contratos de préstamo futuros,
una reducción del 2,5% (dos con cinco por ciento) en la tasa de interés
aplicable a la emisión de los servicios mensuales futuros, la cual queda
en el 4,5% (cuatro con cinco por ciento), aplicable exclusivamente a los
préstamos respecto a los cuales no se adeuden más de tres cuotas
mensuales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

ANTONIO CHIRUCHI
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