El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de creación de una caja de auxilio formulada por el Consejo del Sector Financiero Privado de la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU) y por el Banco Itaú Uruguay S.A.;
RESULTANDO: que las referidas instituciones presentaron de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del Decreto-Ley N.° 14.407 de 22 de julio de 1975 en la redacción dada por la Ley N.° 18.731 de 7 de enero de 2011 y en el Decreto N.° 221/011 de 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de estatuto de "CAJA DE AUXILIO O SEGURO CONVENCIONAL DEL BANCO ITAÚ URUGUAY S.A. (CABITAÚ)", b) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida caja de auxilio, c) convenio colectivo de fecha 29 de setiembre de 2017 celebrado entre la Comisión Representativa del Personal del Banco Itaú y el Consejo del Sector Financiero Privado de la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU), por una parte y el Banco Itaú Uruguay S.A.;
CONSIDERANDO: I) que con fecha 9 de febrero de 2018 la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social (DINASS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informó que no existían observaciones a realizar al convenio colectivo ni al proyecto de estatuto;
II) que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N.° 221/011 de 27 de junio de 2011;
III) que realizado el estudio antes mencionado, los Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas realizaron un informe de fecha 2 de octubre de 2018 estableciendo la viabilidad financiera de la caja de auxilio;
IV) que con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del Decreto-Ley N.° 14.407 de 22 de julio de 1975, en la redacción dada por el artículo 17 de la Ley N.° 18.731 de 7 de enero de 2011, las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social, quien no formuló observaciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las previsiones del artículo 41 del Decreto-Ley N.° 14.407 de 22 de julio de 1975 en la redacción dada por el artículo 17 de la Ley N.° 18.731 de 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N.° 221/011 de 27 de junio de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
APRUÉBASE el proyecto de estatuto de la "CAJA DE AUXILIOS O SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD DE BANCO ITAÚ URUGUAY S.A. (CABITAÚ)" el cual se adjunta como Anexo (*) a esta Resolución y que es parte integrante de la misma.