DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 10/10/1989
Publicación: 21/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1989
  •    Página: 485
     Visto: las resoluciones del Poder Ejecutivo Nº 1.280/975 y 293/986,
de 7 de agosto de 1975 y 4 de marzo de 1986 respectivamente y
modificativas.

     Resultando: I) Por las mismas se declara Monumento Histórico el
sector de la Muralla de las Fortificacionse de Montevideo, escalera de
ronda, aljibe y entornos, comprendidos en las fincas de la casa Trabucati
y Cía. y las casas de Grancisco Vilaró, calle 25 de Mayo Nos. 652 y 694,
exceptuándose los impares entre Bartolomé Mitre y Juncal, padrones Nros.
4672, 4673, 4674, 4675, 4676 y 156.626 Carpeta Catastral Nº 129, Tercera
Sección Judicial de Montevideo;

     II) Que actualmente el padrón Nº 4676 es un baldío; las
construcciones existentes en los padrones Nos. 4672, 4673 y 4674 se han
alterado y si bien presentan algunos elementos significativos, éstos no
justifican que dichas construcciones se mantengan como Monumento
Histórico;

     III) Que en cambio se justifica el mantenimiento como Monumento
Histórico de los padrones Nº 4675 y 156.626;

     IV) Que por otra parte junto al edificio de la firma Trabucati y Cía.
se encuentra el padrón Nº 156.627, solar Nº 22 en el cual se implanta un
notable ejemplo de arquitectura de principios de siglo que forma parte y
enriquece un tramo urbano de elevado interés integrando una excelente
unidad arquitectónica con su lindero el padrón Nº 156.626.

     Considerando: I) Que en virtud de lo expuesto la Comisión del 
Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación, por unanimidad
de sus integrantes, propone la desafectación como Monumento Histórico de
los padrones Nros. 4672, 4673, 4674 y 4676, el mantenimiento de los
padrones Nros. 4675 y 155.626 y la declaración de Monumento Histórico del
padrón Nº 156.627;

     II) Que el Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar la
integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico,
artístico, cultural y arquitectónico del país, estima pertinente, acceder
a lo solicitado a fin de ajustarse a la realidad presente.

     Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo infromado por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo
dispuesto por la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 y decreto
reglamentario 536/972 de 1º de agosto de 1972.

                      El Presidente de la República.

                                RESUELVE:

1

Declárase Monumento Histórico el edificio de la calle 25 de Mayo Nº 684 y
688 Solar Nº 22, Padrón 156.627 de la ciudad de Montevideo.

TARIGO - ADELA RETA
Ayuda