DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 10/10/1989
Publicación: 21/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1989
  •    Página: 485
     Visto: las resoluciones del Poder Ejecutivo Nº 1.280/975 y 293/986,
de 7 de agosto de 1975 y 4 de marzo de 1986 respectivamente y
modificativas.

     Resultando: I) Por las mismas se declara Monumento Histórico el
sector de la Muralla de las Fortificacionse de Montevideo, escalera de
ronda, aljibe y entornos, comprendidos en las fincas de la casa Trabucati
y Cía. y las casas de Grancisco Vilaró, calle 25 de Mayo Nos. 652 y 694,
exceptuándose los impares entre Bartolomé Mitre y Juncal, padrones Nros.
4672, 4673, 4674, 4675, 4676 y 156.626 Carpeta Catastral Nº 129, Tercera
Sección Judicial de Montevideo;

     II) Que actualmente el padrón Nº 4676 es un baldío; las
construcciones existentes en los padrones Nos. 4672, 4673 y 4674 se han
alterado y si bien presentan algunos elementos significativos, éstos no
justifican que dichas construcciones se mantengan como Monumento
Histórico;

     III) Que en cambio se justifica el mantenimiento como Monumento
Histórico de los padrones Nº 4675 y 156.626;

     IV) Que por otra parte junto al edificio de la firma Trabucati y Cía.
se encuentra el padrón Nº 156.627, solar Nº 22 en el cual se implanta un
notable ejemplo de arquitectura de principios de siglo que forma parte y
enriquece un tramo urbano de elevado interés integrando una excelente
unidad arquitectónica con su lindero el padrón Nº 156.626.

     Considerando: I) Que en virtud de lo expuesto la Comisión del 
Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación, por unanimidad
de sus integrantes, propone la desafectación como Monumento Histórico de
los padrones Nros. 4672, 4673, 4674 y 4676, el mantenimiento de los
padrones Nros. 4675 y 155.626 y la declaración de Monumento Histórico del
padrón Nº 156.627;

     II) Que el Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar la
integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico,
artístico, cultural y arquitectónico del país, estima pertinente, acceder
a lo solicitado a fin de ajustarse a la realidad presente.

     Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo infromado por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo
dispuesto por la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 y decreto
reglamentario 536/972 de 1º de agosto de 1972.

                      El Presidente de la República.

                                RESUELVE:

1

Declárase Monumento Histórico el edificio de la calle 25 de Mayo Nº 684 y
688 Solar Nº 22, Padrón 156.627 de la ciudad de Montevideo.

2

Manténganse como Monumento Histórico de los edificios de la calle 25 de
Mayo Nº 678 y 682 Solar Nº 4, Padrón Nº 4675 y 25 de Mayo Nº 692 y 694,
Solar Nº 21, Padrón Nº 156.626 de la ciudad de Montevideo.

3

Déjase sin efecto la calidad de Monumento Histórico de los edificios de la
calle 25 de Mayo Nº 652 y 660 y Juan C. Gómez Nº 1430 y 1434, solar Nº 1
Padrón Nº 4672, 25 de Mayo Nº 662, Solar Nº 2, Padrón Nº 4673; 25 de Mayo
Nº 3, Padrón Nº 4674 y el Padrón Nº 4676, Solar 5 actualmente baldío.

4

El bien declarado Monumento Histórico y los que mantienen esa calidad, por
la presente, quedan afectados por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las
líneas, el carácter o la finalidad de los bienes sin previo consentimiento
de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación;
b) Prohibición de destinar los bienes a usos incompatibles con las
finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;
c) Obligación de proveer a la conservación de los mismos y de ejecutar las
reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórica, Artístico y Cultural de la Nación a los fines de la
comprobación del estado de conservación de los inmuebles y del fiel
cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la
referida ley 14.040.

5

Comuníquese a la Dirección General del Catastro Nacional, al Registro
General de Inhibiciones; al Registro de Traslaciones de Dominio de
Montevideo; a la Intendencia Municipal de Montevideo; a la Comisión
Permanente de la Ciudad Vieja; al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas; al Ministerio de Educación y Cultura; a la Dirección Nacional
de Bomberos; a la Secretaría de la Asamblea General del Poder Legislativo;
a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación
y a los interesados.

6

Publíquese en el "Diario Oficial", cumplido archívese.-

TARIGO - ADELA RETA
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