El bien declarado Monumento Histórico y los que mantienen esa calidad, por
la presente, quedan afectados por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las
líneas, el carácter o la finalidad de los bienes sin previo consentimiento
de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación;
b) Prohibición de destinar los bienes a usos incompatibles con las
finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;
c) Obligación de proveer a la conservación de los mismos y de ejecutar las
reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórica, Artístico y Cultural de la Nación a los fines de la
comprobación del estado de conservación de los inmuebles y del fiel
cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la
referida ley 14.040.