VISTO: El Convenio colectivo suscrito con fecha 1º de setiembre de 1999
por la empresa Suministros Médicos S.A. y su personal;
RESULTANDO: I) Que mediante el referido convenio se acordó entre la
empresa y los trabajadores que éstos se adhirieran al Seguro Convencional
de Enfermedad de la Industria Farmacéutica (SETIF)
II) Que como surge de lo informado a fs. 26 por la Asesoría Letrada de
Prestaciones del Banco de Previsión Social se entiende que corresponde la
aprobación del mismo por el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: I) Que por el artículo 41 inciso final del Decreto Ley
14.407 de 22 de julio de 1975 y el artículo 17 del decreto reglamentario
7/76 de 8 de enero de 1976 establece que por Superior Resolución se podrá
homologar el Convenio atendiendo aspectos de oportunidad y conveniencia.
II) Que al ajustarse a las previsiones legales y reglamentarias
corresponde homologar dicho convenio.
ATENTO: A los fundamentos expuestos precedentemente, y a lo informado por
la Asesoría Letrada de Prestaciones del Banco de Previsión Social
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Homológase el convenio por el que el personal de Suministros Médicos
S.A. se incorpora al Seguro Convencional de Enfermedad de la Industria
Farmacéutica (SETIF). (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Inscríbase el Convenio de referencia en la División Documentación y
Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publíquese y
comuníquese al Banco de Previsión Social a sus efectos.