HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. INCORPORACION AL SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA (S.E.T.I.F.)




Promulgación: 14/06/2000
Publicación: 23/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1101
VISTO: El Convenio colectivo suscrito con fecha 1º de setiembre de 1999
por la empresa Suministros Médicos S.A. y su personal;

RESULTANDO: I) Que mediante el referido convenio se acordó entre la
empresa y los trabajadores que éstos se adhirieran al Seguro Convencional
de Enfermedad de la Industria Farmacéutica (SETIF)

II) Que como surge de lo informado a fs. 26 por la Asesoría Letrada de
Prestaciones del Banco de Previsión Social se entiende que corresponde la
aprobación del mismo por el Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: I) Que por el artículo 41 inciso final del Decreto Ley
14.407 de 22 de julio de 1975 y el artículo 17 del decreto reglamentario
7/76 de 8 de enero de 1976 establece que por Superior Resolución se podrá
homologar el Convenio atendiendo aspectos de oportunidad y conveniencia.

II) Que al ajustarse a las previsiones legales y reglamentarias
corresponde homologar dicho convenio.

ATENTO: A los fundamentos expuestos precedentemente, y a lo informado por
la Asesoría Letrada de Prestaciones del Banco de Previsión Social

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Homológase el convenio por el que el personal de Suministros Médicos
S.A. se incorpora al Seguro Convencional de Enfermedad de la Industria
Farmacéutica (SETIF). (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

 Inscríbase el Convenio de referencia en la División Documentación y
Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publíquese y
comuníquese al Banco de Previsión Social a sus efectos.

HIERRO LOPEZ - JUAN MA. BOSCH
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