VISTO: El Convenio colectivo suscrito con fecha 1º de setiembre de 1999
por la empresa Suministros Médicos S.A. y su personal;
RESULTANDO: I) Que mediante el referido convenio se acordó entre la
empresa y los trabajadores que éstos se adhirieran al Seguro Convencional
de Enfermedad de la Industria Farmacéutica (SETIF)
II) Que como surge de lo informado a fs. 26 por la Asesoría Letrada de
Prestaciones del Banco de Previsión Social se entiende que corresponde la
aprobación del mismo por el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: I) Que por el artículo 41 inciso final del Decreto Ley
14.407 de 22 de julio de 1975 y el artículo 17 del decreto reglamentario
7/76 de 8 de enero de 1976 establece que por Superior Resolución se podrá
homologar el Convenio atendiendo aspectos de oportunidad y conveniencia.
II) Que al ajustarse a las previsiones legales y reglamentarias
corresponde homologar dicho convenio.
ATENTO: A los fundamentos expuestos precedentemente, y a lo informado por
la Asesoría Letrada de Prestaciones del Banco de Previsión Social
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Homológase el convenio por el que el personal de Suministros Médicos
S.A. se incorpora al Seguro Convencional de Enfermedad de la Industria
Farmacéutica (SETIF). (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.