DELEGACION DE ATRIBUCIONES. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. PEAJES




Promulgación: 12/04/2002
Publicación: 19/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 534
   
VISTO: la situación planteada en el ámbito del Mercosur respecto de la 
desigualdad existente en los diferentes regímenes de cobro de peajes;

RESULTANDO: que se ha comprobado la aplicación de medidas 
discriminatorias que generan desigualdades entre los transportistas 
nacionales y extranjeros en las operaciones de transporte terrestre como 
es el caso de la República Argentina;

CONSIDERANDO: I) que se hace necesario preservar las condiciones de 
competitividad entre todos los operadores de transporte en el ámbito del 
Mercosur;

II) que para evitar nuevas asimetrías en el precio de los servicios 
corresponde disponer medidas a nivel nacional;

III) que dichas medidas deben quedar sin efecto una vez eliminadas las 
normas discriminatorias que originaran la actual distorsión de la 
competitividad;

IV) que por razones de buena administración y en virtud de la celeridad 
con que deben adoptarse dichas medidas, se entiende conveniente delegar 
en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas la facultad de fijar 
precios diferenciados de los peajes que deberán pagar los vehículos 
extranjeros de transporte internacional de pasajeros y cargas teniendo en 
cuenta el principio de reciprocidad establecido en el Acuerdo sobre 
Transporte Internacional Terrestre (ATIT);

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 24 de 
la Constitución de la República, artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 
de diciembre de 1967 y artículo 3º literal C) del Decreto-Ley Nº 15.637 
de 28 de setiembre de 1984;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     Actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Delégase en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas la facultad de 
aumentar los precios de los peajes que deban pagar los vehículos 
extranjeros de transporte internacional de pasajeros y cargas teniendo en 
cuenta el principio de reciprocidad establecido en el Acuerdo sobre 
Transporte Internacional Terrestre (ATIT), durante el período en que se 
apliquen medidas discriminatorias.
Referencias al numeral

2

 Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Poder Ejecutivo podrá 
avocar la atribución delegada, como asimismo la Secretaría de Estado 
delegataria someterla a consideración de este Poder.
Referencias al numeral

3

 La atribución delegada no puede ser, a su vez, objeto de delegación.
Referencias al numeral

4

 La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 167 de la 
Constitución de la República.
Referencias al numeral

5

 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas enviará a la Secretaría de 
la Presidencia de la República copia autenticada de las resoluciones que 
se dicten en ejercicio de atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta 
y ocho horas de adoptadas.
Referencias al numeral

6

 Comuníquese, etc.

HIERRO LOPEZ - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - JOSE CARLOS CARDOSO - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO


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