VISTO: la situación planteada en el ámbito del Mercosur respecto de la
desigualdad existente en los diferentes regímenes de cobro de peajes;
RESULTANDO: que se ha comprobado la aplicación de medidas
discriminatorias que generan desigualdades entre los transportistas
nacionales y extranjeros en las operaciones de transporte terrestre como
es el caso de la República Argentina;
CONSIDERANDO: I) que se hace necesario preservar las condiciones de
competitividad entre todos los operadores de transporte en el ámbito del
Mercosur;
II) que para evitar nuevas asimetrías en el precio de los servicios
corresponde disponer medidas a nivel nacional;
III) que dichas medidas deben quedar sin efecto una vez eliminadas las
normas discriminatorias que originaran la actual distorsión de la
competitividad;
IV) que por razones de buena administración y en virtud de la celeridad
con que deben adoptarse dichas medidas, se entiende conveniente delegar
en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas la facultad de fijar
precios diferenciados de los peajes que deberán pagar los vehículos
extranjeros de transporte internacional de pasajeros y cargas teniendo en
cuenta el principio de reciprocidad establecido en el Acuerdo sobre
Transporte Internacional Terrestre (ATIT);
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 24 de
la Constitución de la República, artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21
de diciembre de 1967 y artículo 3º literal C) del Decreto-Ley Nº 15.637
de 28 de setiembre de 1984;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Delégase en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas la facultad de
aumentar los precios de los peajes que deban pagar los vehículos
extranjeros de transporte internacional de pasajeros y cargas teniendo en
cuenta el principio de reciprocidad establecido en el Acuerdo sobre
Transporte Internacional Terrestre (ATIT), durante el período en que se
apliquen medidas discriminatorias.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Poder Ejecutivo podrá
avocar la atribución delegada, como asimismo la Secretaría de Estado
delegataria someterla a consideración de este Poder.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas enviará a la Secretaría de
la Presidencia de la República copia autenticada de las resoluciones que
se dicten en ejercicio de atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta
y ocho horas de adoptadas.
HIERRO LOPEZ - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - JOSE CARLOS CARDOSO - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO