VISTO: la situación planteada en el ámbito del Mercosur respecto de la
desigualdad existente en los diferentes regímenes de cobro de peajes;
RESULTANDO: que se ha comprobado la aplicación de medidas
discriminatorias que generan desigualdades entre los transportistas
nacionales y extranjeros en las operaciones de transporte terrestre como
es el caso de la República Argentina;
CONSIDERANDO: I) que se hace necesario preservar las condiciones de
competitividad entre todos los operadores de transporte en el ámbito del
Mercosur;
II) que para evitar nuevas asimetrías en el precio de los servicios
corresponde disponer medidas a nivel nacional;
III) que dichas medidas deben quedar sin efecto una vez eliminadas las
normas discriminatorias que originaran la actual distorsión de la
competitividad;
IV) que por razones de buena administración y en virtud de la celeridad
con que deben adoptarse dichas medidas, se entiende conveniente delegar
en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas la facultad de fijar
precios diferenciados de los peajes que deberán pagar los vehículos
extranjeros de transporte internacional de pasajeros y cargas teniendo en
cuenta el principio de reciprocidad establecido en el Acuerdo sobre
Transporte Internacional Terrestre (ATIT);
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 24 de
la Constitución de la República, artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21
de diciembre de 1967 y artículo 3º literal C) del Decreto-Ley Nº 15.637
de 28 de setiembre de 1984;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
Delégase en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas la facultad de
aumentar los precios de los peajes que deban pagar los vehículos
extranjeros de transporte internacional de pasajeros y cargas teniendo en
cuenta el principio de reciprocidad establecido en el Acuerdo sobre
Transporte Internacional Terrestre (ATIT), durante el período en que se
apliquen medidas discriminatorias.
HIERRO LOPEZ - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - JOSE CARLOS CARDOSO - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO