AMPLIACION DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 15/2017. RUTA Nº 7, TRAMO 122 KM 500 - 149 KM 000 - TRAXPALCO S.A.




Promulgación: 11/11/2019
Publicación: 18/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la ampliación de la Licitación Pública Internacional N° 15/2017, convocada por la Dirección Nacional de Vialidad, para la ejecución de las obras denominadas: "Ruta N°7 tramo: 122km500 - 149km000". 

   RESULTANDO: I) Que dicho procedimiento fue adjudicado a la empresa TRAXPALCO S.A., según Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de abril de 2018, modificada por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de agosto de 2018. 

   II) Que asimismo, las mencionadas obras fueron ampliadas según Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 1° de julio de 2019 y 15 de julio de 2019. 

   III) Que por las presentes actuaciones la Dirección Nacional de Vialidad manifiesta que, es necesaria una nueva ampliación de los trabajos referidos, a los efectos de atender la ejecución de tareas de construcción de pasajes de la Ruta N°7 por las localidades de Casupá y Cerro Colorado, permitiendo continuar con la reconstrucción de dicha ruta, para de esa forma contar con el Corredor Montevideo - Melo, en condiciones de mayor seguridad y confortabilidad para la circulación. 

   IV) Que la empresa adjudicataria por notas de fecha 7 de agosto de 2019, prestó su conformidad, a la ejecución de los trabajos ampliatorios de referencia. 

   V) Que asimismo, el Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de co-financiador de las referidas obras, mediante nota de fecha 6 de setiembre de 2019, manifiesta su conformidad a la ampliación proyectada. 

   VI) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - E.E. N° 2018-17-1-0001442, Ent. N° 3603/19), ha tomado la intervención previa que le compete. 

   CONSIDERANDO: conveniente continuar con la presente ampliación por ser los referidos trabajos, necesarios a los efectos de atender al mejoramiento de la circulación vial. 

   ATENTO: a lo establecido por el artículo 74 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N° 150/012 de fecha 11 de mayo de 2012 y a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Particulares que rige el presente proceso licitatorio. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Amplíase, en la suma de $ 20:644.975,56 (pesos uruguayos veinte millones seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco con cincuenta y seis centésimos) incluido I.V.A. y Leyes Sociales, equivalente a un 10,23% del contrato básico, la Licitación Pública Internacional N° 15/2017, convocada por la Dirección Nacional de Vialidad, para la ejecución de las obras en "Ruta N°7 tramo: 122km500 - 149km000", a cargo de la empresa TRAXPALCO S.A., a los efectos de atender la ejecución de tareas de construcción de pasajes de la Ruta N°7 por las localidades de Casupá y Cerro Colorado. 

2

   Autorízase a los fines indicados, la inversión de la suma de $ 20:644.975,56 (pesos uruguayos veinte millones seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco con cincuenta y seis centésimos), la que se discrimina de la siguiente manera: $ 15:549.428,00 (pesos uruguayos quince millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho) para Obras, $ 3:420.874,16 (pesos uruguayos tres millones cuatrocientos veinte mil ochocientos setenta y cuatro con dieciséis centésimos) para I.V.A., y $ 1:674.673,40 (pesos uruguayos un millón seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y tres con cuarenta centésimos) para Leyes Sociales. 
   Dicha erogación, más los Mayores Costos resultantes, se atenderán con cargo a la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, Inciso 10, Unidad Ejecutora 003, Programa 362, Proyecto 750, Financiación 1.1. Rentas Generales y 2.1 Endeudamiento Externo para Proyectos Específicos. 

3

   Establécese que la notificación de la presente resolución será a todos los efectos legales, la ampliación del contrato correspondiente a que refieren las disposiciones del Pliego de Condiciones Particulares, normas y reglamentaciones vigentes en la materia, siendo las obligaciones y derechos de la adjudicataria las que surgen de las mismas y su oferta. 

4

   Establécese asimismo, que la firma contratista deberá constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, en las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares que rige la presente licitación. La falta de cumplimiento de las exigencias precedentes hará caducar los derechos del adjudicatario al respecto. 

5

   Comuníquese y siga a la Dirección Nacional de Vialidad a fin de proceder a la intervención contable del caso; fecho siga al Contador Central delegado por la Contaduría General de la Nación y al Contador Auditor del Tribunal de Cuentas de la República, destacados en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Cumplido, vuelva a la citada Unidad Ejecutora, para notificación del interesado y proceder según lo establece el Decreto N° 175/004 de fecha 25 de mayo de 2004 y demás efectos. 

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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