El Ministerio de Industria y Energía previo informe de la Unidad
Asesora (Ley 14.178), comunicará a los Organismos bancarios que así lo
soliciten, los valores actualizados de los créditos considerados en el
numeral 2º y comunicará a los organismos pertinentes, el listado del
equipamiento objeto del numeral 3º precedente.