DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE INDUSTRIALIZADORA DEL CAÑO SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA




Promulgación: 11/05/1977
Publicación: 25/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 921
  Visto: la gestión promovida por la firma Industrializadora del Caño
S.C.I., tendiente a que se declare de Interés Nacional y se concedan
ciertos beneficios a sus proyectos de modernización y ampliación de sus
actividades industriales.

  Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial, en base a la
evaluación de la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo
Industrial, considera que corresponde declarar de Interés Nacional, el
proyecto de modernización y ampliación de actividades presentado por la
firma "Industrializadora del Caño S.C.I." y propone se le concedan
diversas medidas promocionales.

  Considerando: de los asesoramientos recabados surge la conveniencia de
acceder a la solicitud de la firma Industrializadora del Caño S.C.I.,
puesto que el proyecto presentado, contribuye al incremento del producto
bruto nacional por su generación de valor agregado, cumpliendo dicho
proyecto con objetivos de los Planes de Desarrollo, corresponde otorgarle
los beneficios promocionales aconsejados por la Unidad Asesora en su
informe a fojas 14 y 15 vuelta.

  Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido en la ley 14.178 de Promoción Industrial de 28
de marzo de 1974,

                El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional el proyecto de modernización y ampliación
de actividades presentado por la firma Industrializadora del Caño S.C.I.,
de conformidad a lo establecido en la Ley de Promoción Industrial 14.178,
de 28 de marzo de 1974.

2

   Autorízase a la firma Industrializadora del Caño S.C.I. a gestionar los
siguientes créditos, a través del sistema bancario nacional:

a)   Un crédito por el valor actualizado de N$ 18.000.00 (dieciocho mil
     nuevos pesos) para gastos de instalación, montaje y capital de giro
     del año cero (0), que se cancelará en los años 1 y 2 de
     funcionamiento del proyecto, (Artículo 6º, numeral I, literal E) de
     la ley 14.178, de Promoción Industrial);

b)   Un crédito por el valor actualizado de N$ 10.000.00 (diez mil
     nuevos pesos) para gastos de instalación, montaje y capital de giro
     del año 1, que se cancelará en los años 2 y 3 de funcionamiento del
     proyecto, (Artículo 6º, numeral I, literal E) de la ley 14.178, de
     Promoción Industrial);

c)   Un crédito hipotecario por el valor actualizado de N$ 53.000.00
     (cincuenta y tres mil nuevos pesos) con 10 años de plazo, incluido
     un año de gracia para construcción del edificio necesario para el
     proyecto. El monto del crédito se estimó en octubre de 1976
     (Artículo 6º, numeral I, literal A) de la ley 14.178, de
     Promoción Industrial);

d)   Un crédito de hasta U$S 48.500.00 (cuarenta y ocho mil quinientos
     dólares estadounidenses), para la importación del equipamiento
     necesario para el proyecto que se integrará al mismo en el año 1.
     Será un plazo de 10 años, con período de gracia de un año. Ese valor
     será ajustado por las variaciones de precio del equipamiento,
     (Artículo 6º, numeral II, literal A) de la ley 14.178, de
     Promoción Industrial);

e)   Un crédito por el valor actualizado de N$ 39.600.00 (nuevos pesos
     treinta y nueve mil seiscientos) para adquisición de equipamiento de
     fabricación nacional, necesario para el proyecto en el año 0.
     Se amortizará en 8 años, (Artículo 6º, numeral I, literal B) de la
     ley 14.178, de Promoción Industrial);

f)   Un crédito por el valor actualizado de N$ 22.000.00 (veintidós mil
     nuevos pesos) para adquisición de equipamiento de fabricación
     nacional, necesario para el proyecto en el año 2.
     Se amortizará en 8 años, (Artículo 6º, numeral I, literal B) de la
     ley 14.178, de Promoción Industrial); (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 07/06/1977.
Ver en esta norma, numerales: 4, 5 y 6.

3

   Exonérase en forma total, a la firma Industrializadora del Caño S.C.I.
de recargos, incluso el mínimo, proventos, tasas portuarias y adicionales
y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación y demás
tributos que se aplican en ocasión de la importación del equipamiento
necesario para el proyecto (Artículo 8º, literales A) y D) de la ley
14.178, de Promoción Industrial). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

4

   Exonérase en forma total, del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y
adicional que grave la asistencia crediticia indicada en el numeral 2º
precedente, (Artículo 8º, literal A) de la ley 14.178, de Promoción
Industrial).

5

   Exonérase en forma total a la firma Industrializadora del Caño S.C.I.
de los tributos que graven la constitución de prendas e hipotecas de
bienes de la empresa o personales, ofrecidos como garantía, en ocasión de
la asistencia crediticia indicada en el numeral 2º precedente, (Artículo
8º, literal A) de la ley 14.178, de Promoción Industrial).

6

   El Ministerio de Industria y Energía previo informe de la Unidad
Asesora (Ley 14.178), comunicará a los Organismos bancarios que así lo
soliciten, los valores actualizados de los créditos considerados en el
numeral 2º y comunicará a los organismos pertinentes, el listado del
equipamiento objeto del numeral 3º precedente.

7

   A los efectos de la supervisión que debe realizar el Ministerio de
Industria y Energía, la firma Industrializadora del Caño S.C.I., deberá
presentar a la Unidad Asesora, (Ley 14.178) la información y documentación
que se le solicite, durante las etapas de implantación, puesta en marcha y
funcionamiento, hasta el año 10 inclusive.

8

   Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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