Autorízase a la mencionada firma, a gestionar ante el sistema bancario
nacional, créditos en moneda nacional por el plazo de hasta un (1) año
para la compra de lana a exportar industrializada, por un valor de hasta
el 80% (ochenta por ciento) de su costo (Artículo 6º, apartado I, inciso
C) de la Ley de Promoción Industrial).