Visto: la gestión promovida por la firma La Aurora, José Martinez Reina
S.A., tendiente a que se declare de Interés Nacional el proyecto de
inversión para la ampliación y modernización de su establecimiento
industrial, al amparo de la Ley de Promoción Industrial 14.178, de 28 de
marzo de 1974.
Resultando: informa la Unidad Asesora de Promoción Industrial, que el
proyecto de inversión presentado por la mencionada firma tiende a mejorar
el aprovechamiento de la lana como materia prima, reduciendo los
desperdicios y logrando un uso más eficiente de la misma, aumenta la
capacidad de exportación y son satisfactorios los indicadores de
rentabilidad empresarial y nacional del proyecto.
Considerando: del análisis del proyecto de inversión presentado por la
firma La Aurora, José Martínez Reina S.A. y de los asesoramientos vertidos
por la Dirección de Industrias, Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial y Unidad Asesora de Promoción Industrial, surge que
procede declarar de Interés Nacional el proyecto presentado por la firma
mencionada, para la ampliación y modernización del sector Lana de su
actividad industrial, proponiéndose asimismo diversos beneficios
promocionales, conforme a las disposiciones que regulan la materia.
Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección de Industrias, Unidad
de Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial, lo establecido en la
Ley de Promoción Industrial 14.178, de 28 de marzo de 1974 y a lo
aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional, el proyecto de inversión presentado por La
Aurora, José Martinez Reina S.A., para la ampliación y modernización del
sector Lana de su actividad industrial, de conformidad con lo establecido
en la Ley de Promoción Industrial 14.178, de 28 de marzo de 1974.
Exonérase a la firma mencionada, en forma total de recargos, incluso el
mínimo, Impuesto a las Importaciones, derechos y tasas consulares,
derechos de aduana y adicionales y tasas portuarias e impuestos que graven
la importación del equipamiento que se detalla en las nóminas y facturas
pro-formas presentadas según nota del 9 de setiembre de 1976, que lucen a
Fs. 145 a 169 de los presentes obrados (Artículo 8º, literales A) y D) de
la Ley de Promoción Industrial). (*)
Autorízase a la mencionada firma, a gestionar ante el sistema bancario
nacional, créditos en moneda nacional por el plazo de hasta un (1) año
para la compra de lana a exportar industrializada, por un valor de hasta
el 80% (ochenta por ciento) de su costo (Artículo 6º, apartado I, inciso
C) de la Ley de Promoción Industrial).
Otorgar a la mencionada firma, el siguiente plan de consolidación de
deudas con la Dirección General Impositiva: el pago de la deuda al 31 de
agosto de 1976, con sus recargos, multas e intereses, se hará en 60
(sesenta) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con el 36% (treinta y
seis por ciento) de interés anual sobre saldos con vencimiento de la
primera cuota al 1º de abril de 1977 (Artículo 8º, literal A) de la Ley de
Promoción Industrial). (*)
Condicionantes.- La mencionada firma para usufructuar de las
disposiciones dictadas precedentemente, deberá cumplir con las condiciones
y compromisos que se establecen a continuación, proporcionando información
y realizando las actividades que se detallan:
A) No podrá distribuir dividendos por un plazo de 5 (cinco) años a
partir de la puesta en marcha del Proyecto;
B) Presentará en forma mensual durante los primeros 5 (cinco) años de
funcionamiento, la siguiente información:
a) Con relación al mercado interno: ventas realizadas por producto,
en volumen y valor, indicando los correspondientes al mes y en
acumulados desde el principio del ejercicio;
b) Con relación al mercado externo: exportaciones físicamente
realizadas por producto y destino, en volumen y valor, indicando
las correspondientes al mes y en acumulados desde el principio
del ejercicio y pedidos de exportación en firme recibidos
durante el mes;
c) Con referencia a la amortización de deudas fiscales: detalle de
la amortización mensual de las obligaciones fiscales
consolidadas o vencidas, así como los provenientes de las
operaciones actuales, discriminando por tipo de organismo, de
la siguiente forma:
i) Amortización efectuada en el mes;
ii) Saldo adeudado.
d) Cambios que se realizan en el cuerpo técnico y directivo;
e) Descripción de la ejecución física del proyecto, informando
mensualmente qué etapa se ha alcanzado en el montaje y puesta
en marcha de los equipos adquiridos. Toda la información
anterior deberá ser presentada en la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, dentro de los 15 (quince) días
posteriores a la terminación de cada mes.
C) La mencionada firma deberá contratar una Auditoría a satisfacción
de la Unidad Asesora de Promoción Industrial, conforme a los
términos de referencia que la empresa presentará a la Unidad de
Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial y que han sido
considerados satisfactorios;
D) La mencionada firma deberá acordar con la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, con posterioridad a la contratación de la
Auditoría y antes de la puesta en marcha del proyecto, el plan de
seguimiento a cargo de ella, que regirá durante la operación del
proyecto, sobre la base de informes trimestrales. Estos informes
serán presentados dentro de los 20 (veinte) días posteriores al
trimestre vencido;
E) Cualquier inversión que modifique la estructura operativa de la
empresa durante la vigencia del período de consolidación que se
otorgue en base a la declaración de Interés Nacional dispuesta
precedentemente, deberá contar con la previa aprobación de la
Unidad Asesora de Promoción Industrial;
F) La mencionada firma deberá presentar antes de la puesta en marcha
del proyecto, el Plan Director que regirá su actividad, el que deberá
cubrir un período mínimo de cinco (5) años e incluirá entre otros,
los siguientes aspectos:
a) Programa global de inversiones, especificando etapas y valor
de las mismas;
b) Fuentes de fondos contemplados;
c) Plan de reorganización fabril, administrativo y comercial;
d) Búsqueda de nuevos mercados y/o creación de nuevos productos.
G) Se obligará con el Banco de Previsión Social dentro del plazo de 60
(sesenta) días a partir de la presente resolución, a un plan de
consolidación de su deuda al 31 de diciembre de 1976, con recargos,
multas e intereses, en 60 (sesenta) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, con el 36% (treinta y seis por ciento) de interés
anual sobre saldos, con vencimiento de la primera cuota el 1º de
abril de 1977. (*)
El Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad
Asesora (Ley 14.178), comunicará a los organismos pertinentes, el listado
de los equipos objeto de las exoneraciones dispuestas por el numeral 2º
precedente y las consolidaciones de deudas atrasadas dispuestas o
aconsejadas (Numerales 4º y 5º, literal G) precedente).