DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE LA AURORA JOSE MARTINEZ REINA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 19/01/1977
Publicación: 31/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 122
Referencias a toda la norma
Visto: la gestión promovida por la firma La Aurora, José Martinez Reina
S.A., tendiente a que se declare de Interés Nacional el proyecto de
inversión para la ampliación y modernización de su establecimiento
industrial, al amparo de la Ley de Promoción Industrial 14.178, de 28 de
marzo de 1974.

Resultando: informa la Unidad Asesora de Promoción Industrial, que el
proyecto de inversión presentado por la mencionada firma tiende a mejorar
el aprovechamiento de la lana como materia prima, reduciendo los
desperdicios y logrando un uso más eficiente de la misma, aumenta la
capacidad de exportación y son satisfactorios los indicadores de
rentabilidad empresarial y nacional del proyecto.

Considerando: del análisis del proyecto de inversión presentado por la
firma La Aurora, José Martínez Reina S.A. y de los asesoramientos vertidos
por la Dirección de Industrias, Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial y Unidad Asesora de Promoción Industrial, surge que
procede declarar de Interés Nacional el proyecto presentado por la firma
mencionada, para la ampliación y modernización del sector Lana de su
actividad industrial, proponiéndose asimismo diversos beneficios
promocionales, conforme a las disposiciones que regulan la materia.

Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección de Industrias, Unidad
de Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial, lo establecido en la
Ley de Promoción Industrial 14.178, de 28 de marzo de 1974 y a lo
aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional, el proyecto de inversión presentado por  La
Aurora, José Martinez Reina S.A., para la ampliación y modernización del
sector Lana de su actividad industrial, de conformidad con lo establecido
en la Ley de Promoción Industrial 14.178, de 28 de marzo de 1974.

2

  Exonérase a la firma mencionada, en forma total de recargos, incluso el
mínimo, Impuesto a las Importaciones, derechos y tasas consulares,
derechos de aduana y adicionales y tasas portuarias e impuestos que graven
la importación del equipamiento que se detalla en las nóminas y facturas
pro-formas presentadas según nota del 9 de setiembre de 1976, que lucen a
Fs. 145 a 169 de los presentes obrados (Artículo 8º, literales A) y D) de
la Ley de Promoción Industrial). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

3

   Autorízase a la mencionada firma, a gestionar ante el sistema bancario
nacional, créditos en moneda nacional por el plazo de hasta un (1) año
para la compra de lana a exportar industrializada, por un valor de hasta
el 80% (ochenta por ciento) de su costo (Artículo 6º, apartado I, inciso
C) de la Ley de Promoción Industrial).

4

  Otorgar a la mencionada firma, el siguiente plan de consolidación de
deudas con la Dirección General Impositiva: el pago de la deuda al 31 de
agosto de 1976, con sus recargos, multas e intereses, se hará en 60
(sesenta) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con el 36% (treinta y
seis por ciento) de interés anual sobre saldos con vencimiento de la
primera cuota al 1º de abril de 1977 (Artículo 8º, literal A) de la Ley de
Promoción Industrial). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

5

  Condicionantes.- La mencionada firma para usufructuar de las
disposiciones dictadas precedentemente, deberá cumplir con las condiciones
y compromisos que se establecen a continuación, proporcionando información
y realizando las actividades que se detallan:

A)   No podrá distribuir dividendos por un plazo de 5 (cinco) años a
     partir de la puesta en marcha del Proyecto;

B)   Presentará en forma mensual durante los primeros 5 (cinco) años de
     funcionamiento, la siguiente información:

     a)   Con relación al mercado interno: ventas realizadas por producto,
          en volumen y valor, indicando los correspondientes al mes y en
          acumulados desde el principio del ejercicio;

     b)   Con relación al mercado externo: exportaciones físicamente
          realizadas por producto y destino, en volumen y valor, indicando
          las correspondientes al mes y en acumulados desde el principio
          del ejercicio y pedidos de exportación en firme recibidos
          durante el mes;

     c)   Con referencia a la amortización de deudas fiscales: detalle de
          la amortización mensual de las obligaciones fiscales
          consolidadas o vencidas, así como los provenientes de las
          operaciones actuales, discriminando por tipo de organismo, de
          la siguiente forma:

          i)   Amortización efectuada en el mes;

          ii)  Saldo adeudado.

     d)   Cambios que se realizan en el cuerpo técnico y directivo;

     e)   Descripción de la ejecución física del proyecto, informando
          mensualmente qué etapa se ha alcanzado en el montaje y puesta
          en marcha de los equipos adquiridos. Toda la información
          anterior deberá ser presentada en la Unidad Asesora de
          Promoción Industrial, dentro de los 15 (quince) días
          posteriores a la terminación de cada mes.

C)   La mencionada firma deberá contratar una Auditoría a satisfacción
     de la Unidad Asesora de Promoción Industrial, conforme a los
     términos de referencia que la empresa presentará a la Unidad de
     Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial y que han sido
     considerados satisfactorios;

D)   La mencionada firma deberá acordar con la Unidad Asesora de
     Promoción Industrial, con posterioridad a la contratación de la
     Auditoría y antes de la puesta en marcha del proyecto, el plan de
     seguimiento a cargo de ella, que regirá durante la operación del
     proyecto, sobre la base de informes trimestrales. Estos informes
     serán presentados dentro de los 20 (veinte) días posteriores al
     trimestre vencido;

E)   Cualquier inversión que modifique la estructura operativa de la
     empresa durante la vigencia del período de consolidación que se
     otorgue en base a la declaración de Interés Nacional dispuesta
     precedentemente, deberá contar con la previa aprobación de la
     Unidad Asesora de Promoción Industrial;

F)   La mencionada firma deberá presentar antes de la puesta en marcha
     del proyecto, el Plan Director que regirá su actividad, el que deberá
     cubrir un período mínimo de cinco (5) años e incluirá entre otros,
     los siguientes aspectos:

     a)   Programa global de inversiones, especificando etapas y valor
          de las mismas;
     b)   Fuentes de fondos contemplados;
     c)   Plan de reorganización fabril, administrativo y comercial;
     d)   Búsqueda de nuevos mercados y/o creación de nuevos productos.

G)   Se obligará con el Banco de Previsión Social dentro del plazo de 60
     (sesenta) días a partir de la presente resolución, a un plan de
     consolidación de su deuda al 31 de diciembre de 1976, con recargos,
     multas e intereses, en 60 (sesenta) cuotas mensuales, iguales y
     consecutivas, con el 36% (treinta y seis por ciento) de interés
     anual sobre saldos, con vencimiento de la primera cuota el 1º de
     abril de 1977. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

6

  El Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad
Asesora (Ley 14.178), comunicará a los organismos pertinentes, el listado
de los equipos objeto de las exoneraciones dispuestas por el numeral 2º
precedente y las consolidaciones de deudas atrasadas dispuestas o
aconsejadas (Numerales 4º y 5º, literal G) precedente).

7

  Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO SAMPSON - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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