El Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad
Asesora (Ley 14.178), comunicará a los organismos pertinentes, el listado
de los equipos objeto de las exoneraciones dispuestas por el numeral 2º
precedente y las consolidaciones de deudas atrasadas dispuestas o
aconsejadas (Numerales 4º y 5º, literal G) precedente).