Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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El permiso de que se trata tendrá vigencia de 2 (dos) años tal como lo
dispone el Art. 16 del decreto Nº 711/971, de 28 de octubre de 1971, a
partir de la fecha de su otorgamiento estando la embarcación obligada al
pago de derechos por los conceptos previstos en el Art. 1º del decreto Nº
389/993, de 31 de agosto de 1993.