AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. KELIMAR S.A.




Promulgación: 21/01/1994
Publicación: 09/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se indicarán:

  Resultando: I) con fecha 22 de noviembre de 1993, la firma KELIMAR S.A.,
solicitó de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto Nº 711/971, de 28 de octubre de 1971, decreto
Nº 532/990, de 20 de noviembre de 1990 y decreto Nº 389/993 de 31 de
agosto de 1993, el correspondiente permiso para ejercer actividades de
pesca con carácter comercial para la embarcación de categoría "C",
denominada "PESCACHILE 1", en calidad de armador (propietaria);

  II) el Instituto Nacional de Pesca, sugiere se conceda el permiso
solicitado en las condiciones que se indica a fs.29;

  Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca, habida cuenta que , en el caso en vista se
ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;

  Atento: a lo preceptuado por la ley Nº13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto reglamentario Nº 711/971, de 28 de octubre de 1971,
decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, decreto Nº 53 /990,
de 20 de noviembre de 1990, decreto Nº 82/992, de 25 de febrero de 1992 y
el Texto Ordenado de Delegación de Atributos del Poder Ejecutivo aprobado
por resolución Nº 13/993, de 12 de enero de 1993.

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en Ejercicio de las
                         Atribuciones Delegadas,

                                RESUELVE:

1

    Otórgase, a favor de la firma KELIMAR S.A., en calidad de armadora
(propietaria), de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº 13.833, de 29
de diciembre de 1969 y demás normas legales y reglamentarias en vigor, el
correspondiente permiso de pesca con carácter comercial para la
embarcación de categoría "C" denominada "PESCACHILE 1".   

2

   El permiso de que se trata tendrá vigencia de 2 (dos) años tal como lo
dispone el Art. 16 del decreto Nº 711/971, de 28 de octubre de 1971, a
partir de la fecha de su otorgamiento estando la embarcación obligada al
pago de derechos por los conceptos previstos en el Art. 1º del decreto Nº
389/993, de 31 de agosto de 1993.  

3

  El presente Permiso de Pesca Comercial quedará supeditado a que, previo
a su expedición, la firma KELIMAR S.A. presente ante el Instituto Nacional
de Pesca, los recaudos exigidos por las normas vigentes.  

4

  El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval y con las limitaciones
aplicables de zonas de operatividad y especies de acuerdo a la normativa
vigente, empleando la utilización de artes específicas, para la pesca de
túnidos y afines, excluyéndose la utilización de redes de arrastre de
fondo y las capturas de merluza, corvina y pescadilla.  

5

  El permiso de pesca comercial de que se trata deberá quedar sujeto a
todas las normas de pesca dictadas o a dictarse.   

6

  Dése cuenta a la Presidencia de la República. 

7

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 

PEDRO SARAVIA
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