Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval y con las limitaciones
aplicables de zonas de operatividad y especies de acuerdo a la normativa
vigente, empleando la utilización de artes específicas, para la pesca de
túnidos y afines, excluyéndose la utilización de redes de arrastre de
fondo y las capturas de merluza, corvina y pescadilla.