El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por la firma "EM TREINTA Y TRES S.R.L.";
RESULTANDO: que por la misma solicita la creación de un Seguro Parcial para brindar un Servicio de Emergencia con Unidades Móviles Terrestres con domicilio en el Departamento de Treinta y Tres y Sede, en la calle Simón del Pino N° 1390;
CONSIDERANDO: I) que los interesados dieron cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en la materia;
II) que la División Evaluación Sanitaria, el Departamento de Evaluación de Tecnología, la División Servicios de Salud y la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, otorgan su conformidad a lo solicitado;
III) que se estima pertinente hacer lugar a lo peticionado, en virtud de la importante demanda existente en el área geográfica a ser cubierta, respecto de Servicios de Emergencia Médicas con Unidades Móviles Terrestres;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en la Ley 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y a lo dispuesto por el Decreto N° 455/001 de 21 de noviembre de 2001 y Decreto N° 309/008 de 24 de junio de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la firma "EM TREINTA Y TRES S.R.L.", la creación de un Seguro Parcial de Emergencia Médica con Unidades Móviles Terrestres, con domicilio en el Departamento de Treinta y Tres y Sede en la calle Simón del Pino N° 1390.
Para su funcionamiento la referida firma, deberá recabar del Ministerio de Salud Pública la correspondiente Habilitación, para lo cual se dará cumplimiento a las exigencias previstas por el Decreto N° 309/008 de 24 de junio de 2008 y demás normas concordantes, modificativas y complementarias.