AUTORIZACION A EM TREINTA Y TRES S.R.L. LA CREACION DE UN SEGURO PARCIAL DE EMERGENCIA MEDICA CON UNIDADES MOVILES TERRESTRES




Promulgación: 29/06/2015
Publicación: 08/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la firma "EM TREINTA Y TRES S.R.L.";

   RESULTANDO: que por la misma solicita la creación de un Seguro Parcial para brindar un Servicio de Emergencia con Unidades Móviles Terrestres con domicilio en el Departamento de Treinta y Tres y Sede, en la calle Simón del Pino N° 1390;

   CONSIDERANDO: I) que los interesados dieron cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en la materia;

   II) que la División Evaluación Sanitaria, el Departamento de Evaluación de Tecnología, la División Servicios de Salud y la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, otorgan su conformidad a lo solicitado;

   III) que se estima pertinente hacer lugar a lo peticionado, en virtud de la importante demanda existente en el área geográfica a ser cubierta, respecto de Servicios de Emergencia Médicas con Unidades Móviles Terrestres;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en la Ley 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y a lo dispuesto por el Decreto N° 455/001 de 21 de noviembre de 2001 y Decreto N° 309/008 de 24 de junio de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

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   Autorízase a la firma "EM TREINTA Y TRES S.R.L.", la creación de un Seguro Parcial de Emergencia Médica con Unidades Móviles Terrestres, con domicilio en el Departamento de Treinta y Tres y Sede en la calle Simón del Pino N° 1390.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO
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