AFECTACION DE SERVIDUMBRES PREVISTAS EN EL ART. 4 DEL DECRETO-LEY 15.637




Promulgación: 18/11/2013
Publicación: 29/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2075
VISTO: la gestión promovida por la empresa Gas Sayago S.A., solicitando al
Poder Ejecutivo la reglamentación de las servidumbres establecidas por el
Decreto-ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984, sobre los inmuebles que
se indican.

RESULTANDO: I) que el proyecto de planta regasificadora a ser instalada en
la zona de Puntas de Sayago por Gas Sayago S.A. requiere la construcción
de un gasoducto de interconexión que se conecte con el sistema de
transporte operado por Gasoducto Cruz del Sur S.A., de forma tal que el
gas natural ingrese al país y sea transportado para su posterior
distribución;

II) que el Poder Ejecutivo adjudicó a la empresa Gas Sayago S.A. la
concesión de obra pública para la construcción y explotación (operación y
mantenimiento) del gasoducto que conectará la planta regasificadora de
Puntas de Sayago con el Gasoducto Cruz del Sur;

III) que el referido gasoducto será parcialmente en tierra y parcialmente
subacuático, y tendrá una extensión aproximada de 17 kilómetros, en la
zona de Puntas de Sayago, del departamento de Montevideo.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 4 del Decreto-ley N° 15.637 de 28 de
setiembre de 1984 sobre construcción de obras públicas grava con
servidumbre todos los bienes requeridos para la realización y explotación
de las obras comprendidas en su ámbito de aplicación;

II) que conforme lo dispuesto en el decreto que otorga la concesión, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería está obligado a prestar a Gas
Sayago S.A. la máxima colaboración a los efectos de asegurar la obtención
de servidumbres, que permita la concreción de la construcción del
gasoducto;

III) que a los efectos de la construcción del nuevo gasoducto resulta
necesario constituir a favor de Gas Sayago S.A. en su calidad de
concesionaria de la referida obra pública, servidumbres en las zonas en
que regirán prohibiciones y limitaciones.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y lo previsto en el Decreto-ley N°
15.637 de 28 de setiembre de 1984 y al artículo 403 de la Ley N° 18.719 de
27 de diciembre de 2010, el Decreto del Poder Ejecutivo que otorga Gas
Sayago S.A. la concesión de obra pública, y a lo informado por la
Dirección Nacional de Energía;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres
previstas en el artículo 4 del Decreto-ley N° 15.637, y que coincidirá con
la traza del gasoducto de interconexión a construirse y explotarse por Gas
Sayago S.A. en los padrones que se detallan a continuación: 410.282,
410.281, 410.280, 134.941, 42.428, 42.389, 151.717, 42.386, 42.382,
160.210, 160.211, 160.212, 42.405, 42.404, 94.290, 94.291, 42.407,
154.735, 42.333, 128.403, 42.291, 42.290, 42.301, 42.300, 42.299, 42.294,
42.261, 42.260, 158.351, 421.732, 410.853, 419.737, 43.473, 43.456,
43.469, 14.802, 404.655, 410.677, 419.736, 426.709, 43.492, 155.686,
407.113, 403.255, 43.493, 43.483, 43.484, 43.474.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 344/014 de 01/07/2014 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral: 2.
Ver: Resolución Nº 610/017 de 03/07/2017 numerales 1 (agrega los padrones: 
42.391 fracción b, 43.463 fracción 49 y 427.858), 2 (excluye los padrones: 
42.290 y 160.212 y 43.473).

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 766/013 de 18/11/2013 numeral 1.
Referencias al numeral

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - ENRIQUE PINTADO - FRANCISCO BELTRAME
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