AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. RIO NEGRO. BOTNIA FRAY BENTOS S.A.




Promulgación: 21/02/2007
Publicación: 01/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 326
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 15 de octubre de 2004 mediante la cual se autorizó a Botnia Fray Bentos S.A. a explotar una zona franca privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y sus normas reglamentarias, en los inmuebles sitos en la 1ª Sección Catastral del departamento de Río Negro.

RESULTANDO: I) que mediante Resolución del Poder Ejecutivo de 18 de abril de 2006 se determinó que la superficie total del inmueble compuesto de los predios Padrones 6454, 6455 y parte del 6456 es de 458 hctás. 7999 mts², sin que ello suponga alterar los términos de la fijación del canon establecido a favor del Estado, mediante el numeral 3.2 del Anexo 1 de la Resolución original de 15 de octubre de 2004.

II) que la empresa Botnia S.A. solicita una nueva modificación de la superficie total, la cual constará de un área total de 410 hctás. 6147 mts², en atención a la observación interpuesta por la Dirección Nacional de Medio Ambiente referente a la preservación del monte nativo.

III) que -asimismo- la empresa concesionaria solicita se extienda el plazo de dos años que fuera previsto en el numeral 5 de la Resolución de 15 de octubre de 2004 a los efectos de culminar la totalidad de las obras, plazo que se computaría a partir de la obtención de los permisos ambientales.

IV) que el pasado 14 de febrero de 2005 el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente concedió la correspondiente autorización ambiental, por cuyo mérito el referido término estaría venciendo el próximo 14 de febrero de 2007.

V) que en forma previa a su vencimiento la peticionante solicita una prórroga de tres meses a los efectos de finalizar y dar cumplimiento a sus obligaciones, en relación con el Acceso Definitivo a la Zona Franca y Puesto Aduanero Portuario, Cercado Definitivo de la Zona y Acceso Carretero, obras éstas pendientes de culminación.

CONSIDERANDO: I) que el Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio aconseja acceder a las solicitudes prealudidas, destacándose que las demoras producidas no son imputables a la explotadora.

II) que -por lo expuesto y atento a los informes recabados- se accederá a lo solicitado, debiéndose destacar que la presente modificación no supone alterar los términos de fijación del canon establecido oportunamente.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, a lo informado por el Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y a lo dictaminado por los servicios jurídicos y de arquitectura del Ministerio de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 941/004 de 15/10/2004 
numeral 1.

2

   Declárase que la modificación de área introducida por la presente Resolución, no supone alterar los términos de fijación del canon establecido en el numeral 3.2 del Anexo I de la Resolución del Poder Ejecutivo de 15 de octubre de 2004 y Resolución de 18 de abril de 2006.

3

   Prorrógase el plazo previsto en el numeral 5 de la Resolución del Poder Ejecutivo de 15 de octubre de 2004 por noventa días a partir del 14 de febrero de 2007 a los efectos de la finalización de las obras de infraestructura que se detallan a continuación:
- Acceso Definitivo a la Zona Franca y Puesto Aduanero Portuario.
- Cercado Definitivo de la Zona Franca.
- Acceso Carretero.

4

   Notifíquese a través de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas y comuníquese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a la Dirección Nacional de Aduanas y al Ministerio de Relaciones Exteriores.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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