VISTO: la solicitud formulada por Botnia Fray Bentos S.A. para que se le
autorice a explotar una zona franca en el departamento de Río Negro, al
amparo de lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y
su reglamentación.-
RESULTANDO: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa con la
finalidad de establecer una zona franca para instalar una planta de
celulosa y actividades complementarias para su funcionamiento, en un
predio de más de 550 hectáreas ubicado en la 1a sección catastral del
departamento de Río Negro, padrón N° 1569, adyacente al Río Uruguay.-
II) que a tales efectos se proyecta una inversión en infraestructura a
realizar por la explotadora para el desarrollo de la zona franca de U$S
29:000.000,00 (veintinueve millones de dólares de los Estados Unidos de
América) .-
III) que adicionalmente, la planta de celulosa implica una inversión de
magnitud excepcional para el país, -que demandará dos años para su total
construcción-, a realizar por el usuario directo de la zona franca y que
se estima en U$S 913:000.000,00 (novecientos trece millones de dólares de
los Estados Unidos de América).-
IV) que la Comisión Honoraria Asesora, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 15.921 citada y artículo 1° del Decreto N°
57/993, de 2 de febrero de 1993, en la redacción dada por el Decreto N°
209/994, de 6 de mayo de 1994, emitió por unanimidad su opinión favorable
a la localización proyectada para la zona franca.-
V) que el Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y esta
última emitieron su opinión favorable al proyecto para el caso de
justificarse una serie de extremos, los que en su mayoría fueron
acreditados por la solicitante.-
CONSIDERANDO: I) que la ley N° 15.921 citada en su artículo 1°, declara
de interés nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas en el
país, con el objetivo de promover inversiones, expandir las
exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e
incentivar la integración económica internacional.-
II) que la solicitud de autorización presentada por Botnia Fray Bentos
S.A. cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10° de la ley
citada en el Considerando I.-
III) la conveniencia de promover, dentro de la política de fomento de la
exportación, la instalación de polos de desarrollo económico en el
interior de la República, de alta especialización y tecnología
industrial.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase a Botnia Fray Bentos S.A. a explotar una Zona Franca privada bajo el régimen de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y sus normas reglamentarias, sita en la 1ª sección catastral del departamento
de Río Negro, con una superficie total de 410 hctás. y 6147 mts² y
compuesta de los siguientes predios:
I) predio padrón 6454 antes en mayor área predio 1569 que según plano del proyecto ejecutivo definitivo II) del Ing. Agrim. Francisco Maronna de 8 de diciembre de 2006 consta de una superficie de 56 hctás. 7596 mts² señalado como fracción 2.
II) predio padrón 6455 antes en mayor área predio 1569 que según plano anteriormente citado consta de una superficie de 6 hctás. 4349 mts² señalado como fracción 3.
III) predio padrón 6456 que según el mismo plano consta de una superficie de 341 hctás. 0379 mts², señalado como fracción 4.
IV) un área de 6 hctás. 3823 mts² del álveo público del Río Uruguay, la cual surge señalada como fracción 1 en el plano citado, conforme a la concesión otorgada a Botnia Fray Bentos S.A. por Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de julio de 2005, e incluye relleno del álveo, muelle y espejo de agua. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 81/007 de 21/02/2007 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:14.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 941/004 de 15/10/2004 numeral 1.