Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión aprobado y el predio asiento de la misma, por un monto máximo de US$ 2:406.596,46 se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 216.920,54 por el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán considerados activos gravados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.185/009 de 26/10/2009 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:9.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 81/008 de 14/02/2008 numeral 7.