DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MONTEFOR S.A.




Promulgación: 14/02/2008
Publicación: 29/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 278
VISTO: La solicitud de la firma MONTEFOR S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
construcción de un hotel con 61 habitaciones, sala de conferencias y
eventos, restaurante y bar, business center, spa, sauna, piscina, etc.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por MONTEFOR S.A. y
propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma MONTEFOR S.A., de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo y Deporte, es viable
técnica, financiera y económicamente.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005 de 29
de agosto de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa MONTEFOR S.A. para la construcción de un hotel,
por un monto total de inversión de U$S 3:406.851 (dólares americanos tres
millones cuatrocientos seis mil ochocientos cincuenta y uno) a construirse
en Montevideo, en el predio ubicado en la calle Fco. Solano García 2473
entre José Ellauri y Miñones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

2

 Autorízase a la empresa MONTEFOR S.A. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3º inciso a. del Decreto Nº 175/003,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la
adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción
(infraestructura y obra civil), por un monto imponible de hasta U$S
1:661.105,81. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.185/009 de 26/10/2009 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral: 9.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 81/008 de 14/02/2008 numeral 2.

3

 Autorízase a la empresa MONTEFOR S.A. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3º inciso b. del Decreto Nº 175/003,
exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones de bienes
destinados a la construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo
listado obra anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S
745.490,65. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.185/009 de 26/10/2009 numeral 1.
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral: 9.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 81/008 de 14/02/2008 numeral 3.

4

 Autorízase a la empresa MONTEFOR S.A. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la
adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un monto
imponible de hasta U$S 66.581. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.185/009 de 26/10/2009 numeral 1.
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral: 9.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 81/008 de 14/02/2008 numeral 4.

5

 Autorízase a la empresa MONTEFOR S.A. a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S 150.339,54. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.185/009 de 26/10/2009 numeral 1.
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral: 9.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 81/008 de 14/02/2008 numeral 5.

6

 Autorízase a la empresa MONTEFOR S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y bienes de obra civil e infraestructura por un monto imponible de hasta U$S
745.490,65 y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por
un monto imponible de hasta U$S 150.339,54, de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 175/003. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.185/009 de 26/10/2009 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral: 9.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 81/008 de 14/02/2008 numeral 6.

7

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión aprobado y el predio asiento de la misma, por un monto máximo de US$ 2:406.596,46 se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 216.920,54 por el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán considerados activos gravados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.185/009 de 26/10/2009 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral: 9.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 81/008 de 14/02/2008 numeral 7.

8

 Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta las inversiones
que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el
proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones
en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

9

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de mayo de 2007 y
el 31 de diciembre de 2008.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 188/010 de 25/02/2010 numeral 1.

10

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en
proporción equivalente a la implementación de la inversión
correspondiente.

11

 A  los efectos del control y seguimiento, la empresa MONTEFOR S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la implantación del
proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los
años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto,
así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.

12

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

13

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.-


TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - DANILO ASTORI
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