VISTO: La solicitud de la firma MONTEFOR S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
construcción de un hotel con 61 habitaciones, sala de conferencias y
eventos, restaurante y bar, business center, spa, sauna, piscina, etc.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por MONTEFOR S.A. y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma MONTEFOR S.A., de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo y Deporte, es viable
técnica, financiera y económicamente.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005 de 29
de agosto de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa MONTEFOR S.A. para la construcción de un hotel,
por un monto total de inversión de U$S 3:406.851 (dólares americanos tres
millones cuatrocientos seis mil ochocientos cincuenta y uno) a construirse
en Montevideo, en el predio ubicado en la calle Fco. Solano García 2473
entre José Ellauri y Miñones.
Autorízase a la empresa MONTEFOR S.A. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3º inciso a. del Decreto Nº 175/003,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la
adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción
(infraestructura y obra civil), por un monto imponible de hasta U$S
1:661.105,81. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.185/009 de 26/10/2009 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:9.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 81/008 de 14/02/2008 numeral 2.
Autorízase a la empresa MONTEFOR S.A. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3º inciso b. del Decreto Nº 175/003,
exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones de bienes
destinados a la construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo
listado obra anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S
745.490,65. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.185/009 de 26/10/2009 numeral 1.
Ver:Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral:9.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 81/008 de 14/02/2008 numeral 3.
Autorízase a la empresa MONTEFOR S.A. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la
adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un monto
imponible de hasta U$S 66.581. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.185/009 de 26/10/2009 numeral 1.
Ver:Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral:9.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 81/008 de 14/02/2008 numeral 4.
Autorízase a la empresa MONTEFOR S.A. a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S 150.339,54. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.185/009 de 26/10/2009 numeral 1.
Ver:Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral:9.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 81/008 de 14/02/2008 numeral 5.
Autorízase a la empresa MONTEFOR S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y bienes de obra civil e infraestructura por un monto imponible de hasta U$S
745.490,65 y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por
un monto imponible de hasta U$S 150.339,54, de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 175/003. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.185/009 de 26/10/2009 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:9.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 81/008 de 14/02/2008 numeral 6.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión aprobado y el predio asiento de la misma, por un monto máximo de US$ 2:406.596,46 se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 216.920,54 por el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán considerados activos gravados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.185/009 de 26/10/2009 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:9.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 81/008 de 14/02/2008 numeral 7.
Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta las inversiones
que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el
proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones
en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.
Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de mayo de 2007 y
el 31 de diciembre de 2008.
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 188/010 de 25/02/2010 numeral 1.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa MONTEFOR S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la implantación del
proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los
años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto,
así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.