AUTORIZACION A BOTNIA FRAY BENTOS S.A. LA CONSTRUCCION DE UNA TERMINAL PORTUARIA - OTORGAMIENTO A BOTNIA FRAY BENTOS S.A. LA OCUPACION DE UNA FRACCION DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO URUGUAY




Promulgación: 05/07/2005
Publicación: 11/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 229
Referencias a toda la norma

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 CAUSAS DE EXTINCION DE LA CONCESION Y AUTORIZACIÓN
a.- Vencimiento del plazo: La concesión se extinguirá por expiración del
plazo original.
b.- Mutuo acuerdo: Se podrá acordar la extinción de la concesión y
autorización en cualquier momento y conforme a las condiciones que se
establezcan en el acuerdo respectivo.
c.- Conservación de obras: Inadecuada conservación de obras, equipos,
bienes e instalaciones dentro de las áreas otorgadas, sumada a la
negativa de Botnia Fray Bentos S.A., (previa intimación) a efectuar las
reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la
Administración.
d.- Pérdida de la calidad de explotador de Zonas Francas: En caso de que
Botnia Fray Bentos S.A. perdiera la calidad de explotador de Zonas
Francas, se producirá la extinción inmediata de la concesión. La pérdida
de la calidad de explotador de Zonas Francas por parte de Botnia Fray
Bentos S.A. deberá ser comunicada por la Dirección General de Comercio
Areas Zonas Francas, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en un
plazo no mayor a treinta días, quien decidirá el destino futuro de la
fracción del álveo y de las obras en él construidas.
e.- Perjuicio: Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes o
instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa de
Botnia Fray Bentos S.A.
f.- Incumplimiento grave de Botnia Fray Bentos S.A.: El incumplimiento
grave de Botnia Fray Bentos S.A. podrá determinar la revocación de las
concesiones y autorización sin derecho de Botnia Fray Bentos S.A. a
indemnización alguna o reembolso por las obras construidas en el álveo.
Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por
incumplimientos graves de Botnia Fray Bentos S.A. se incluyen entre
otros:
* Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular
lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas.
* Atraso en el inicio o en la ejecución (plazos) del proyecto ejecutivo o
de sus ajustes y/o de las obras, o la no aprobación por los organismos
competentes.
* Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la
Administración.
* Cesión total o parcial de las concesiones, autorización o permisos, sin
autorización previa del Concedente.
* Abandono por parte de Botnia Fray Bentos S.A., el que quedará
configurado cuando no se efectúen operaciones portuarias por un período
tal, o realice actos u omisiones que hagan presumir fehacientemente que
no continuará la actividad portuaria autorizada, excepto por causas de
fuerza mayor, caso fortuito o motivos justificados a juicio de la
Administración.
* La realización de actividades no autorizadas. En forma previa a
extinguir la Concesión, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
intimará a Botnia Fray Bentos S.A. para que en el término de quince días,
subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si debido a la
naturaleza del inconveniente, el mismo no sea solucionable en dicho
plazo, Botnia Fray Bentos S.A. deberá solicitar ampliación del referido
plazo que en ningún caso podrá ser mayor a 90 días y recabar la
aprobación del MTOP. Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente
en el plazo correspondiente, la Administración podrá revocar la presente
resolución, notificando a Botnia Fray Bentos S.A. tal decisión, aplicando
las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y
perjuicios y ejecutando la garantía correspondiente.
g.- quiebra o liquidación de Botnia Fray Bentos S.A.. Cuando Botnia Fray
Bentos S.A. sufra embargos con o sin secuestro de bienes por montos
superiores al cincuenta por ciento de sus activos declarados en el último
balance o se constate que su situación económica-financiera es de
insolvencia y que se halla impedida de realizar las obras o de
desarrollar las actividades comprometidas, o se compruebe que se
encuentra en quiebra, concurso, concordato o liquidación, el Concedente
revocará la concesión y autorización con idénticas consecuencias que para
el caso de incumplimiento grave de Botnia Fray Bentos S.A.
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