AUTORIZACION A BOTNIA FRAY BENTOS S.A. LA CONSTRUCCION DE UNA TERMINAL PORTUARIA - OTORGAMIENTO A BOTNIA FRAY BENTOS S.A. LA OCUPACION DE UNA FRACCION DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO URUGUAY
VISTO: la solicitud formulada por Botnia Fray Bentos S.A. con el fin de
obtener autorización para la construcción y operación de una terminal
portuaria en parte del álveo del Río Uruguay, con frente al padrón Nº
1569 de la Primera Sección Judicial y Catastral del Departamento de Río
Negro, ubicado en las inmediaciones de la ciudad de Fray Bentos,
inmediatamente aguas abajo del Puente Internacional Gral. San Martín.
RESULTANDO: I) Que la referida empresa ha acreditado su calidad de
propietaria del padrón Nº 1569 de la Primera sección Judicial y Catastral
del Departamento de Río Negro.
II) Que la mencionada terminal portuaria estaría asociada a una planta de
celulosa a construirse en el referido predio y estaría destinada al uso
exclusivo de dicha planta.
III) Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 941/004 de fecha 15 de
octubre de 2004 se autorizó a Botnia Fray Bentos S.A. a explotar una zona
franca privada bajo el régimen de la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de
1997 en el referido padrón Nº 1569, por un plazo de 30 años a contar de
la fecha de dicha Resolución.
IV) Que la referida Resolución incluye a las actividades portuarias como
una de las actividades objeto de explotación de la zona franca.
V) Que Botnia Fray Bentos S.A. ha presentado ante la Dirección Nacional
de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el
anteproyecto de ingeniería de las obras portuarias que proyecta realizar;
expediente número 2004/10/004/556.
VI) Que el interesado presentó la documentación complementaria requerida
por la Administración convocándose asimismo a Audiencia Pública en los
términos establecidos en el artículo 177 del Código de Aguas, la que se
llevó a cabo el día 4 de marzo de 2005, sin que se hayan presentado
oposiciones.
CONSIDERANDO: I) Que el proyecto de terminal portuaria propuesto resulta
de interés para el Estado, en la medida que se encuentra íntimamente
ligado a un proyecto industrial mayor.
II) Que corresponde otorgar un permiso de ocupación de una fracción del
álveo del Río Uruguay con destino a la terminal portuaria.
III) Que corresponde otorgar un permiso de relleno de parte de la
fracción del álveo del Río Uruguay mencionada en el considerando anterior
para asiento de la terminal portuaria.
IV) Que las obras de infraestructura a construirse se encuentran en el
álveo del Río Uruguay que es de dominio público.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto - Ley 14.859 de 15 de diciembre de
1978 (Código de Aguas), Decreto Nº 123/99 de 28 de abril de 1999, Ley Nº
16.246 de 8 de abril de 1992 -en lo que resulte aplicable- y en el
artículo 260 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto Nº
223/97 de 27 de junio de 1997 y Decreto Nº 90/97 de 18 de marzo de 1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
CONCESION DE ALVEO
Otórgase a Botnia Fray Bentos S.A. una concesión de ocupación de una
fracción del álveo público del Río Uruguay y de las aguas, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 165 y siguientes del Código de Aguas,
definida en el Plano de Mensura de fecha 7 de febrero de 2005 del Ing.
Agrim. Francisco J. Maronna (Ing. Agrim. Nº 896), incluido en el Anexo I
que forma parte de la presente resolución, con destino a la
implementación de las obras requeridas para el cumplimiento de la
operativa portuaria autorizada por la Resolución Nº 941/004.
En caso de que en un plazo máximo de 3 (tres) años contados a partir de
la notificación de la presente resolución, no hubieren sido construidas y
aprobadas la totalidad de las obras definidas en el anteproyecto
presentado, la Administración podrá disponer la extinción de la presente
sin que corresponda indemnización alguna. En este caso el concesionario
deberá retirar a su cargo, todo vestigio del emprendimiento que le sea
requerido por la Administración en un plazo perentorio que la misma
establecerá.
AUTORIZACION PARA RELLENO DE PARTE DEL ALVEO
Otórgase a Botnia Fray Bentos S.A. una autorización para rellenar la
parte del álveo requerida para las obras portuarias.
AUTORIZACION DE CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE UNA TERMINAL PORTUARIA
Autorízase a Botnia Fray Bentos S.A., la construcción y explotación de
una terminal portuaria exclusivamente para actividades específicas
inherentes a la planta de celulosa, previa aprobación de las obras por
parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
La presente autorización es sin perjuicio de aquellas que correspondan a
otros organismos del Estado de acuerdo con la normativa vigente. El Poder
Ejecutivo faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para que
autorice la realización de otras actividades portuarias durante el
transcurso de la concesión a requerimiento del Concesionario. En tal
caso, el concesionario deberá aportar toda la información que dicha
Secretaría de Estado requiera para evaluar la solicitud.
DRAGADO
Otórgase a Botnia Fray Bentos S.A., un permiso precario y revocable, para
efectuar las obras de dragado necesarias para la ejecución de las
instalaciones portuarias, para posibilitar el atraque y maniobra de
buques y para la apertura y mantenimiento del canal de navegación de
acceso a la terminal. Para la ejecución de las obras de dragado, se
deberá coordinar su realización con la Dirección Nacional de Hidrografía
en forma previa y cumplir con la normativa vigente. Este dragado será por
cuenta de Botnia Fray Bentos S.A, debiendo contar con la aprobación
previa de los organismos competentes.
EXTRACCION DE MATERIALES PROVENIENTES DEL DRAGADO
Otórgase a Botnia Fray Bentos S.A. un permiso precario y revocable a solo
juicio de la Administración, para la extracción de material subacuático
proveniente del dragado referido en el numeral anterior. En caso de
extraer materiales con valor comercial, el pago de canon se regulará por
la normativa vigente.
PROYECTO EJECUTIVO
Botnia Fray Bentos S.A. deberá presentar, para aprobación de la Dirección
Nacional de Hidrografía, en un plazo máximo de 4 (cuatro) meses a partir
de la notificación de la presente resolución, el proyecto ejecutivo de
todas las obras y su cronograma de ejecución.
La Dirección Nacional de Hidrografía tendrá un plazo de 45 (cuarenta y
cinco) días a partir de la recepción del Proyecto Ejecutivo para formular
observaciones al mismo.
Transcurrido dicho plazo sin que medien observaciones, el proyecto
ejecutivo se considerará expedito para su ejecución.
Las observaciones de la Dirección Nacional de Hidrografía deberán ser
levantadas obligatoriamente en un plazo máximo de 30 días a partir de la
correspondiente notificación.
El Proyecto Ejecutivo deberá contemplar las indicaciones efectuadas por
la División Puertos, el Departamento de Proyectos y Obras y el
Departamento Jurídico Notarial de la Dirección Nacional de Hidrografía a
fojas 229 y 229 vta. del expediente número 2004/10/004/556.
Este Proyecto deberá ser presentado en original bajo firma de profesional
responsable con título habilitado de la Universidad de la República, tres
copias papel y copia en soporte magnético (archivos CAD cuando
corresponda) e incluir:
* Memoria Técnica, memorias descriptiva y constructiva, y los planos de
las obras portuarias con sus respectivos detalles.
* Normativa: se deberán indicar las especificaciones técnicas de uso
internacional que deban cumplir los materiales y los procesos
constructivos, así como referenciar el o los cuerpos Normativos en que se
basa el Proyecto.
* Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones.
Dicho proyecto quedará de propiedad de la Administración. La aprobación
del proyecto ejecutivo por parte de la Dirección Nacional de Hidrografía
no libera de responsabilidad a Botnia Fray Bentos S.A., quien será la
única responsable frente a la Administración y a terceros por cualquier
circunstancia que se derive del mismo.
En cualquier momento, la Dirección Nacional de Hidrografía podrá
solicitar de manera fundada, información técnica complementaria sobre el
proyecto presentado, aún con posterioridad a su aprobación, y Botnia Fray
Bentos S.A. estará obligada a presentarla.
Botnia Fray Bentos S.A. deberá comunicar en tiempo y forma cualquier
modificación que pretenda realizar al Proyecto Ejecutivo a efectos de
obtener la correspondiente y previa autorización.
Botnia Fray Bentos S.A. deberá presentar los planos "Conforme a Obra" una
vez finalizadas las mismas con iguales requisitos que el Proyecto
Ejecutivo, bajo firma de profesional responsable con título habilitante
de la Universidad de la República. En caso de que se le realicen
observaciones a estos planos el concesionario deberá subsanarlas en el
plazo que le establezca la Dirección Nacional de Hidrografía para tales
fines.
OBLIGACIONES DE BOTNIA FRAY BENTOS S.A.
Además de las obligaciones establecidas en el art. 182 del Código de
Aguas y cuyo incumplimiento puede generar la caducidad de la concesión,
Botnia Fray Bentos S.A. tendrá las siguientes: a.- Realizar a su cargo
las tareas de mantenimiento y/o reparaciones necesarias para conservar
las obras e instalaciones en óptimas condiciones durante todo el plazo de
vigencia de la concesión. El mantenimiento de obras e instalaciones
deberá ceñirse al plan de mantenimiento propuesto, el cual podrá ser
modificado de manera fundada por la Dirección Nacional de Hidrografía o a
propuesta de Botnia Fray Bentos S.A. si fuera aceptado por la Dirección
Nacional de Hidrografía. b.- Presentar un informe técnico sobre el estado
de conservación de las obras e instalaciones cada tres años, avalado por
profesional responsable; c.- Permitir a la Dirección Nacional de
Hidrografía inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las
obras cuando ésta lo considere oportuno; d.- Suministrar la información
técnico-legal que la Administración juzgue necesaria, a los efectos de un
adecuado inventario y contralor de los usos del álveo del dominio
público; e.- Contar con un representante técnico cuando la situación lo
requiera y cada vez que lo solicite la DNH; f.- Contar, con anterioridad
al inicio de las obras, con seguros de Responsabilidad Civil, Contra
Terceros, Accidentes de Trabajo y cualquier otro seguro que requiera la
legislación vigente; g.- Presentar un informe mensual sobre la actividad
portuaria sin perjuicio de otra información que le sea requerida por
parte de la Administración; h.- Ser una sociedad anónima de acciones
nominativas; i.- Constituir una garantía de obra por un monto de U$S
500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil) y una garantía de fiel
cumplimiento de la concesión por un monto de U$S 500.000 (dólares
estadounidenses quinientos mil). Las garantías se constituirán antes de
la iniciación de las obras. La garantía de concesión será devuelta seis
meses después definalizada la concesión, salvo los supuestos "c" a "g"
del numeral 13 de la presente resolución, casos en los que Botnia Fray
Bentos S.A. perderá la garantía constituida. La garantía de obra será
devuelta a la aprobación de la obra, salvo los supuestos "c" a "g" del
numeral 13 de la presente resolución, casos en los que el Botnia Fray
Bentos S.A. perderá la garantía constituida. Estas garantías se
constituirán en dólares americanos, a la orden de la Dirección Nacional
de Hidrografía - Ministerio de Transporte y Obras Públicas y se admitirán
las siguientes modalidades a opción de Botnia Fray Bentos S.A.
1. Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional.
2. Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional o Hipotecarios, en el
Banco de la República Oriental del Uruguay.
3. Póliza de Seguro de Fianza emitida por el Banco de Seguros del
Estado.
4. Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental
del Uruguay.
5. Otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.
El no cumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas será motivo
de revocación de la concesión sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones dispuestas por el artículo 4º del Código de Aguas en la
redacción dada por el artículo 251 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre
de 1992 y Decreto Nº 123/999 de 28 de abril de 1999.
FUNCIONES DE CONTROL
Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía a inspeccionar la
ejecución y estado de conservación de las obras que se construyan en la
fracción del álveo referido en el numeral 1º de la presente Resolución y
a solicitar la información técnico - legal que entienda necesario para el
cumplimiento de sus cometidos.
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a realizar el
control del cumplimiento por parte de Botnia Fray Bentos S.A. de las
obligaciones emergentes de la presente resolución.
RESPONSABILIDAD
Será responsabilidad de Botnia Fray Bentos S.A., gestionar y obtener
todas las autorizaciones de los organismos competentes que resulten
necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, para el cumplimiento
de sus fines. En caso de que se incumpla en forma reiterada con las
exigencias de otros organismos del Estado, o no proceda con la celeridad
necesaria, se considerará incumplimiento grave.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección Nacional de
Hidrografía, no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que
pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los
organismos competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio
de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
Botnia Fray Bentos S.A. será responsable por todos los daños y perjuicios
que la construcción o el uso de las obras ocasione a terceros, así como
por los daños que surjan de la operación de las instalaciones
portuarias.
Asimismo las obras deberán estar en todo momento en adecuado estado de
mantenimiento.
Botnia Fray Bentos S.A. efectuará actividades portuarias inherentes a la
planta de celulosa. En caso de incorporar otras actividades portuarias,
deberá obtener la autorización previa de la Administración.
PROPIEDAD DE LAS OBRAS
Todas las obras e instalaciones que se ejecuten en el álveo, incluyendo
la parte del mismo que se rellene según lo dispuesto en el numeral 2º de
la presente resolución, serán de dominio público, otorgándose a Botnia
Fray Bentos S.A. el usufructo en exclusividad mientras dure la
concesión.
De no mediar prórroga acordada por las partes, todos los predios que
formando parte del padrón Nº 1569 sean necesarios para el funcionamiento
de la terminal portuaria, podrán ser expropiados incluidas las obras e
instalaciones existentes en los mismos, a favor del Estado de acuerdo con
lo que establece la legislación vigente.
PLAN DE CONTINGENCIA
Previo al inicio de las operaciones portuarias, Botnia Fray Bentos S.A.
deberá presentar un Plan de Contingencia de prevención y vigilancia ante
posibles contaminaciones. Dicho plan deberá prever la respuesta ante
eventuales derrames y deberá ser aprobado por el MTOP, sin que por esto
se releve de responsabilidad a Botnia Fray Bentos S.A. Las acciones de
prevención así como las medidas de neutralización o limpieza, y demás
acciones necesarias para mitigar el impacto, serán de cargo de Botnia
Fray Bentos S.A., sin perjuicio de su derecho de repetir contra el
responsable de la contaminación.
CAUSAS DE EXTINCION DE LA CONCESION Y AUTORIZACIÓN
a.- Vencimiento del plazo: La concesión se extinguirá por expiración del
plazo original.
b.- Mutuo acuerdo: Se podrá acordar la extinción de la concesión y
autorización en cualquier momento y conforme a las condiciones que se
establezcan en el acuerdo respectivo.
c.- Conservación de obras: Inadecuada conservación de obras, equipos,
bienes e instalaciones dentro de las áreas otorgadas, sumada a la
negativa de Botnia Fray Bentos S.A., (previa intimación) a efectuar las
reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la
Administración.
d.- Pérdida de la calidad de explotador de Zonas Francas: En caso de que
Botnia Fray Bentos S.A. perdiera la calidad de explotador de Zonas
Francas, se producirá la extinción inmediata de la concesión. La pérdida
de la calidad de explotador de Zonas Francas por parte de Botnia Fray
Bentos S.A. deberá ser comunicada por la Dirección General de Comercio
Areas Zonas Francas, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en un
plazo no mayor a treinta días, quien decidirá el destino futuro de la
fracción del álveo y de las obras en él construidas.
e.- Perjuicio: Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes o
instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa de
Botnia Fray Bentos S.A.
f.- Incumplimiento grave de Botnia Fray Bentos S.A.: El incumplimiento
grave de Botnia Fray Bentos S.A. podrá determinar la revocación de las
concesiones y autorización sin derecho de Botnia Fray Bentos S.A. a
indemnización alguna o reembolso por las obras construidas en el álveo.
Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por
incumplimientos graves de Botnia Fray Bentos S.A. se incluyen entre
otros:
* Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular
lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas.
* Atraso en el inicio o en la ejecución (plazos) del proyecto ejecutivo o
de sus ajustes y/o de las obras, o la no aprobación por los organismos
competentes.
* Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la
Administración.
* Cesión total o parcial de las concesiones, autorización o permisos, sin
autorización previa del Concedente.
* Abandono por parte de Botnia Fray Bentos S.A., el que quedará
configurado cuando no se efectúen operaciones portuarias por un período
tal, o realice actos u omisiones que hagan presumir fehacientemente que
no continuará la actividad portuaria autorizada, excepto por causas de
fuerza mayor, caso fortuito o motivos justificados a juicio de la
Administración.
* La realización de actividades no autorizadas. En forma previa a
extinguir la Concesión, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
intimará a Botnia Fray Bentos S.A. para que en el término de quince días,
subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si debido a la
naturaleza del inconveniente, el mismo no sea solucionable en dicho
plazo, Botnia Fray Bentos S.A. deberá solicitar ampliación del referido
plazo que en ningún caso podrá ser mayor a 90 días y recabar la
aprobación del MTOP. Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente
en el plazo correspondiente, la Administración podrá revocar la presente
resolución, notificando a Botnia Fray Bentos S.A. tal decisión, aplicando
las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y
perjuicios y ejecutando la garantía correspondiente.
g.- quiebra o liquidación de Botnia Fray Bentos S.A.. Cuando Botnia Fray
Bentos S.A. sufra embargos con o sin secuestro de bienes por montos
superiores al cincuenta por ciento de sus activos declarados en el último
balance o se constate que su situación económica-financiera es de
insolvencia y que se halla impedida de realizar las obras o de
desarrollar las actividades comprometidas, o se compruebe que se
encuentra en quiebra, concurso, concordato o liquidación, el Concedente
revocará la concesión y autorización con idénticas consecuencias que para
el caso de incumplimiento grave de Botnia Fray Bentos S.A.
MORA
La mora operará de pleno derecho para Botnia Fray Bentos S.A. por no
cumplir las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo
estipulado o no hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido
intimado por telegrama colacionado con plazo de quince días. El contrato
se resolverá de planeo derecho una vez que la empresa esté incursa en
mora.
Notifíquese, comuníquese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Economía y Finanzas,
Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, Intendencia Municipal de Río Negro y Comisión Administradora del
Río Uruguay, publíquese.