AUTORIZACION A BOTNIA FRAY BENTOS S.A. LA CONSTRUCCION DE UNA TERMINAL PORTUARIA - OTORGAMIENTO A BOTNIA FRAY BENTOS S.A. LA OCUPACION DE UNA FRACCION DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO URUGUAY




Promulgación: 05/07/2005
Publicación: 11/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 229
Referencias a toda la norma

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 OBLIGACIONES DE BOTNIA FRAY BENTOS S.A.
Además de las obligaciones establecidas en el art. 182 del Código de
Aguas y cuyo incumplimiento puede generar la caducidad de la concesión,
Botnia Fray Bentos S.A. tendrá las siguientes: a.- Realizar a  su cargo
las tareas de mantenimiento y/o reparaciones necesarias para conservar
las obras e instalaciones en óptimas condiciones durante todo el plazo de
vigencia de la concesión. El mantenimiento de obras e instalaciones
deberá ceñirse al plan de mantenimiento propuesto, el cual podrá ser
modificado de manera fundada por la Dirección Nacional de Hidrografía o a
propuesta de Botnia Fray Bentos S.A. si fuera aceptado por la Dirección
Nacional de Hidrografía. b.- Presentar un informe técnico sobre el estado
de conservación de las obras e instalaciones cada tres años, avalado por
profesional responsable; c.- Permitir a la Dirección Nacional de
Hidrografía inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las
obras cuando ésta lo considere oportuno; d.- Suministrar la información
técnico-legal que la Administración juzgue necesaria, a los efectos de un
adecuado inventario y contralor de los usos del álveo del dominio
público; e.- Contar con un representante técnico cuando la situación lo
requiera y cada vez que lo solicite la DNH; f.- Contar, con anterioridad
al inicio de las obras, con seguros de Responsabilidad Civil, Contra
Terceros, Accidentes de Trabajo y cualquier otro seguro que requiera la
legislación vigente; g.- Presentar un informe mensual sobre la actividad
portuaria sin perjuicio de otra información que le sea requerida por
parte de la Administración; h.- Ser una sociedad anónima de acciones
nominativas; i.- Constituir una garantía de obra por un monto de U$S
500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil) y una garantía de fiel
cumplimiento de la concesión por un monto de U$S 500.000 (dólares
estadounidenses quinientos mil). Las garantías se constituirán antes de
la iniciación de las obras. La garantía de concesión será devuelta seis
meses después definalizada la concesión, salvo los supuestos "c" a "g"
del numeral 13 de la presente resolución, casos en los que Botnia Fray
Bentos S.A. perderá la garantía constituida. La garantía de obra será
devuelta a la aprobación de la obra, salvo los supuestos "c" a "g" del
numeral 13 de la presente resolución, casos en los que el Botnia Fray
Bentos S.A. perderá la garantía constituida. Estas garantías se
constituirán en dólares americanos, a la orden de la Dirección Nacional
de Hidrografía - Ministerio de Transporte y Obras Públicas y se admitirán
las siguientes modalidades a opción de Botnia Fray Bentos S.A.
1. Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional.
2. Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional o Hipotecarios, en el
Banco de la República Oriental del Uruguay.
3. Póliza de Seguro de Fianza emitida por el Banco de Seguros del
Estado.
4. Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental
del Uruguay.
5. Otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.
El no cumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas será motivo
de revocación de la concesión sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones dispuestas por el artículo 4º del Código de Aguas en la
redacción dada por el artículo 251 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre
de 1992 y Decreto Nº 123/999 de 28 de abril de 1999.
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