DECLARACION DE INTERES NACIONAL DEL PROYECTO DE INVERSION DE CAMUR SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 01/06/1977
Publicación: 23/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1151
     Visto: la solicitud presentada por la firma Camur S.A., tendiente a
que se amplíe la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2 de enero de
1976, por la que se declaró de Interés Nacional su actividad de
fabricación de autopiezas a realizar por dicha firma, a fin de incluir un
equipo completo para el tratamiento térmico de tornillos como complemento
de la mencionada resolución.

     Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial, en base al
informe de la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial
aconseja que se declare de Interés Nacional a los efectos de la ley 14.178
de Promoción Industrial, a la actividad que encara la firma Camur S.A. (de
ampliación) para el tratamiento térmico de tornillos en base a la
incorporación de equipamiento especializado y propone se concedan ciertos
beneficios promocionales.

     Considerando: que de los asesoramientos recabados y en razón de que
con el nuevo equipo la empresa trata de resolver el problema de disminuir
costos a efectos de lograr mayor poder de competitividad frente al mercado
europeo, además permitirá un mejor contralor de calidad y satisfacer
padrones de exigencia, corresponde declarar de Interés Nacional la
actividad que encara la firma Camur S.A., para el tratamiento térmico de
tornillos.

     Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, lo dispuesto en la ley 14.178 de 28 de marzo de
1974 y lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional, a los efectos de la ley 14.178 de Promoción
Industrial, la actividad que proyecta la firma Camur S.A., para el
tratamiento térmico de tornillos con base a la incorporación de
equipamiento especializado detallado a fs. 31 y 32.

2

Exonérase a la firma referida del total de recargos, incluso el mínimo,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, tasa de movilización de bultos,
gastos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias y demás tributos
que se apliquen en ocasión de la importación de los bienes mencionados
(Artículo 8º, literales A) y D) de la ley 14.178). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

3

Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria generado en ocasión de
los créditos o avales que solicita la empresa para la financiación de todo
el equipo declarado de Interés Nacional (Artículo 81, literales A) y D) de
la ley 14.178).

4

Exonérase a la firma de los tributos que graven las prendas e hipotecas
que se constituyan para la adquisición e importación de los equipos
comprendidos en la declaración de Interés Nacional (Artículo 8º, literal
A) de la ley 14.178).

5

Exonérase a la firma del Impuesto a los Contratos y derechos de
inscripción por la ampliación del capital autorizado a N$ 5:000.000.00
(nuevos pesos cinco millones) (Artículo 8º, literal A) de la ley 14.178).

6

El Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora
(Ley 14.178) comunicará a los organismos competentes la nómina del
equipamiento comprendido en el numeral 2º de la presente resolución.

7

La firma Camur S.A., deberá suministrar al Ministerio de Industria y
Energía la información que se le solicite en relación a la producción
correspondiente al proyecto presentado.

8

Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ENRIQUE DELFANTE - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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