Visto: la gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación solicitando se declare Monumento Histórico la
Parroquia "Nuestra Señora del Perpetuo Socorro y San Alfonso" padrón
054530, sita en la calle Tapes 966 de la ciudad de Montevideo.
Resultando: 1) Que en 1888 la Congregación Alemana de los Padres
Redentoristas se instala en el Barrio Bella Vista de la ciudad de
Montevideo.
2) que en 1986 se coloca la piedra fundamental de las obras que
posteriormente habilitaron la construcción de la Parroquia "Nuestra
Señora del Perpetuo Socorro y San Alfonso" bajo la dirección técnica del
Arquitecto Arsemio Bonnet.
3) que se trata de un edificio de clara inspiración en las iglesias
románicas europeas, donde los elementos constructivos, las obras de arte y
el órgano jerarquizan todo el edificio.
Considerando: 1) que el templo se destaca por su excelente calidad
artística que dio marco a renombrados conciertos y a la última grabación
del Himno Nacional por la Orquesta y Coro del SODRE.
2) que se trata de una obra relevante desde el punto de vista
arquitectónico y artístico por lo que merece integrar el patrimonio
cultural de la Nación.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a lo
dispuesto en la ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, Decreto
Reglamentario 536/72 del 1º de agosto de 1972, al numeral 1 del literal G
de la Resolución del Poder Ejecutivo 966/991 de 4 de diciembre de 1991 que
permite delegar atribuciones.
El Ministro de Educación y Cultura
en ejercicio de las atribuciones
delegadas.
RESUELVE:
Declárase Monumento Histórico la Parroquia "Nuestra Señora del Perpetuo
Socorro y San Alfonso", padrón 054530, sita en la calle Tapes 966 de la
ciudad de Montevideo.
El inmueble queda afectado por la siguiente servidumbre: a) prohibición
de realizar cualquier modificación arquitectónica que altere las líneas,
el carácter o la finalidad del edificio, b) destinar el edificio a usos
incompatibles con las finalidades de la presente declaratoria, c)
obligación de proveer a la conservación del inmueble y de efectuar las
reparaciones necesarias para ese fin, d) permitir las inspecciones que
disponga la Comisión del Patrimonio con fines de contralor.
Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo, a
la Dirección Nacional de Catastro, al Registro General de Inhibiciones,
al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal
de Montevideo, al Consejo de Educación Primaria, a la Comisión Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.