El inmueble queda afectado por la siguiente servidumbre: a) prohibición
de realizar cualquier modificación arquitectónica que altere las líneas,
el carácter o la finalidad del edificio, b) destinar el edificio a usos
incompatibles con las finalidades de la presente declaratoria, c)
obligación de proveer a la conservación del inmueble y de efectuar las
reparaciones necesarias para ese fin, d) permitir las inspecciones que
disponga la Comisión del Patrimonio con fines de contralor.