Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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La presente autorización se concede por un plazo de treinta años a contar de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo se otorga bajo la condición de que Zona Franca de Florida S.A. cumpla con el proyecto y habilite el funcionamiento de la zona franca, dentro del término de veinticuatro meses a contar de la fecha. En caso de incumplimiento de esta condición y al margen de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el Poder Ejecutivo si lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el presente acto de autorización dando por caduco el plazo. (*)