Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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En los Registros del Interior del país se abonará una sola tasa cuando
se consulten las siguientes Secciones:
a) "Titularidades", "Bien de Familia" y "Expropiaciones".
b) "Arrendamientos" y "Desalojos"
c) "Embargos" y "Reivindicaciones Singulares".
Las Secciones restantes tributarán en forma independiente.