ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DIFERENCIAL DE SERVICIOS REGISTRALES. FEBRERO 1994




Promulgación: 26/01/1994
Publicación: 21/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

3

    En los Registros del Interior del país se abonará una sola tasa cuando
se consulten las siguientes Secciones:
    a) "Titularidades", "Bien de Familia" y "Expropiaciones".
    b) "Arrendamientos" y "Desalojos"
    c) "Embargos" y "Reivindicaciones Singulares".
    Las Secciones restantes tributarán en forma independiente. 
Ayuda