Autorízase a la referida Comisión a abrir en el Banco de la República
Oriental del Uruguay una Cuenta Corriente, Caja de Ahorro y/o Plazo Fijo
en moneda nacional o extranjera, a efectos de depositar el producido de
las donaciones, legados y fondos que posea que ha sido autorizada a
recibir por el numeral anterior, al amparo de lo establecido en el
artículo 10 del Decreto-Ley Nº 14.867 de 24 de enero de 1979. (*)