INCREMENTO DE PEAJE PARA TRANSPORTE TERRESTRE DE VEHICULOS ARGENTINOS




Promulgación: 04/09/2002
Publicación: 10/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 544

2

 Los concesionarios que operen los puestos de recaudación presentarán 
mensualmente a la Dirección Nacional de Transporte, en la forma que ésta 
establezca, información del tránsito de los vehículos comprendidos en el 
numeral anterior, así como sobre la recaudación adicional que se produzca 
por dicho tránsito.
Ayuda