INCREMENTO DE PEAJE PARA TRANSPORTE TERRESTRE DE VEHICULOS ARGENTINOS




Promulgación: 04/09/2002
Publicación: 10/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 544

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  Los funcionarios de la Dirección Nacional de Transporte, destacados en 
los Pasos de Frontera controlarán el pago de las tarifas de peaje por los 
diferentes puestos que debió transitar el vehículo, conforme al 
itinerario declarado en la documentación del transportista.
  Las infracciones que se verifiquen al respecto se sancionarán en la forma que establece la reglamentación vigente.
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