TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO I - PARTE GENERAL
Artículo 22
Tipología.-
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, serán de los
siguientes tipos:
a) Asociaciones Asistenciales, las que inspiradas en los principios
del mutualismo y mediante seguros mutuos, otorguen a sus asociados,
asistencia médica y cuyo patrimonio esté afectado exclusivamente a ese
fin.
b) Cooperativas de Profesionales, las que proporcionen asistencia
médica a sus afiliados y socios, y en las que el capital social haya
sido aportado por los profesionales que trabajen en ellas.
c) Servicios de Asistencia creados y financiados por empresas privadas
o de economía mixta para prestar, sin fines de lucro, atención médica al
personal de dichas empresas y eventualmente a los familiares de aquél.
(*)
Fuente: Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 artículo 6º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo:132.