APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO I - PARTE GENERAL

Artículo 22

   Tipología.-
   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, serán de los
siguientes tipos: 
   a) Asociaciones Asistenciales, las que inspiradas en los principios
del mutualismo y mediante seguros mutuos, otorguen a sus asociados,
asistencia médica y cuyo patrimonio esté afectado exclusivamente a ese
fin.
   b) Cooperativas de Profesionales, las que proporcionen asistencia
médica a sus afiliados y socios, y en las que el capital social haya
sido aportado por los profesionales que trabajen en ellas.
  c) Servicios de Asistencia creados y financiados por empresas privadas
o de economía mixta para prestar, sin fines de lucro, atención médica al
personal de dichas empresas y eventualmente a los familiares de aquél. 
(*)

Fuente: Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 artículo 6º.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo: 132.
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