OBLIGATORIEDAD DE LA COBERTURA DE ATENCION MEDICA. NORMAS SOBRE ASISTENCIA MEDICA PUBLICA Y PRIVADA




Promulgación: 21/08/1981
Publicación: 02/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 819
Reglamentada por:
      Decreto Nº 86/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 87/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 88/983 de 22/03/1983,
      Decreto Nº 89/983 de 22/03/1983,
      Decreto Nº 90/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 91/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 93/983 de 22/03/1983.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Las instituciones privadas de asistencia médica colectiva serán de los
siguientes tipos:

A) Asociaciones Asistenciales, las que inspiradas en los principios del
   mutualismo y mediante seguros mutuos otorguen a sus asociados
   asistencia médica y cuyo patrimonio esté afectado exclusivamente a
   ese fin;
B) Cooperativas de Profesionales las que proporcionen asistencia médica
   a sus afiliados y socios y en las que el capital social haya sido
   aportado por los profesionales que trabajen en ellas;
C) Servicios de Asistencia creados y financiados por empresas privadas
   o de economía mixta para prestar, sin fines de lucro, atención médica
   al personal de dichas empresas y eventualmente a los familiares de
   aquél. 
D) Otras instituciones de asistencia médica privada de profesionales,
   las que proporcionen, sin fines de lucro, asistencia médica a sus
   afiliados y socios, y en las que el capital social haya sido
   aportado por los profesionales que obligatoriamente trabajen en
   ellas.(*)


(*)Notas:
Literal D) agregado/s por: Ley Nº 18.440 de 24/12/2008 artículo 2.
Referencias al artículo
Ayuda