Las instituciones privadas de asistencia médica colectiva serán de los
siguientes tipos:
A) Asociaciones Asistenciales, las que inspiradas en los principios del
mutualismo y mediante seguros mutuos otorguen a sus asociados
asistencia médica y cuyo patrimonio esté afectado exclusivamente a
ese fin;
B) Cooperativas de Profesionales las que proporcionen asistencia médica
a sus afiliados y socios y en las que el capital social haya sido
aportado por los profesionales que trabajen en ellas;
C) Servicios de Asistencia creados y financiados por empresas privadas
o de economía mixta para prestar, sin fines de lucro, atención médica
al personal de dichas empresas y eventualmente a los familiares de
aquél.
D) Otras instituciones de asistencia médica privada de profesionales,
las que proporcionen, sin fines de lucro, asistencia médica a sus
afiliados y socios, y en las que el capital social haya sido
aportado por los profesionales que obligatoriamente trabajen en
ellas.(*)