APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

LICITACION Y ADJUDICACION DE OBRAS

Artículo 6

  En todas las licitaciones habrá un Pliego de Especificaciones Particulares en el que se especificarán claramente la clase y la cantidad de los trabajos, si deben presentarse ejemplares o muestras en el acto de las licitaciones, las condiciones y fechas de los pagos, incluyendo la clase de moneda y los descuentos que se harán en los mismos, el plazo o
los plazos en que deberán efectuarse los trabajos, la garantía que debe
darse por la propuesta, la fórmula única a que deberá ajustarse aquélla,
las penas en que incurrirán los proponentes por violaciones al contrato o
por no presentarse en tiempo a formalizarlo, las condiciones a que se
sujetará la recepción de los trabajos, etc.  
  Se establecerá también en cada caso, el procedimiento para determinar
las variaciones de costo de los elementos preponderantes que, con
relación a las condiciones y características del contrato, determina su
costo final, como ser: jornales, beneficios sociales, materiales,
combustibles y lubricantes, transportes, instalaciones y trabajos de
operarios especializados y todo otro rubro que concurra fundamentalmente
a determinar el precio definitivo de la obra, debiendo, asimismo el
oferente estimar y expresar los porcentajes de mano de obra y materiales
nacionales que comparen el precio de la oferta. (*)   
  Las diferencias de precios que se produzcan en los precitados rubros
con posterioridad a la fecha de la licitación, serán reintegrados o
deducidos al contratista. Cuando el contratista estuviera atrasado
injustificadamente en la ejecución del contrato la Administración le
pagará sólo las diferencias que se hubieran producido en el caso de una
ejecución normal del contrato. A los efectos de la aplicación del
precedente párrafo en lo referente a diferencias de jornales el
contratista agregará en su Plan de Desarrollo de Trabajos el porcentaje
de jornales que corresponde a cada etapa de dicho plan.

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 581/991 de 29/10/1991 artículo 
2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.
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