Los cargos de contadores de las Contadurías serán desempeñados
por profesionales universitarios egresados de la Facultad de Ciencias
Económicas y de Administración, o con título revalidado ante la misma.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 584.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 584.