TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR
DE LAS FORMAS DE CONTRATAR SECCIÓN 2
DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 36
El Poder Ejecutivo podrá crear con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, un régimen de convenios marco, para bienes, obras y servicios de uso común en las Administraciones Públicas Estatales, basado en que:
El objeto del contrato sea uniforme y claramente definido.
Se realice un llamado público a proveedores.
Haya acuerdo con un número mínimo, si es posible, de dos proveedores en
precios, condiciones de compra y especificaciones de cada objeto de compra
por un período de tiempo definido.
Se publiquen los catálogos electrónicos de bienes y servicios comprendidos en convenios marco.
Los ordenadores competentes de los organismos públicos tengan la
posibilidad de compra directa por excepción, de los objetos y a las
empresas comprendidas en el convenio, previa intervención del gasto.
De corresponder, los precios o costos estén escalonados según el volumen de compras que se realicen en el período.
Los bienes y servicios que se incluyan en este régimen deberán ser objeto de estudios de mercado previos a su inclusión.
Fuente: ley 18.834, de 4/ nov/ 011, artículo 22.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 22.