APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
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Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 2 DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 48

  El pliego de condiciones que en cada caso regirá el
   procedimiento administrativo de contratación se conformará con el
   pliego estándar a que refiere el artículo 488 de la presente ley, al
   que se integrará el conjunto de especificaciones particulares
   referidas al objeto concreto de la convocatoria.

   Sin perjuicio de los requisitos previstos en los numerales 1) a 5) del
   inciso segundo del artículo 488, el pliego deberá contener los
   siguientes elementos:

A) La descripción detallada del objeto, incluyendo los servicios
   comprendidos dentro del mismo.

B) Las condiciones especiales de diseño, normas de fabricación o
   atributos técnicos requeridos.

C) Los criterios objetivos de evaluación, en un balance acorde al interés
   de la Administración de elegir la oferta más conveniente y la garantía
   en el tratamiento igualitario de los oferentes, conforme a uno de los
   siguientes sistemas:

1) Determinación del o de los factores (cuantitativos o cualitativos),
   pudiendo incluir el precio como factor cuantitativo, así como la
   ponderación de cada uno de ellos, a efectos de determinar la
   calificación técnica a ser asignada a cada oferta o alternativa
   evaluable ofrecida, incluyendo en esta valoración los atributos de
   experiencia e idoneidad del oferente.

2) Exigencia de requisitos mínimos y posterior empleo respecto de quienes
   cumplan con los mismos, de la aplicación del factor precio en forma
   exclusiva u otro factor de carácter cuantitativo, siempre que esto
   haya sido previsto en las bases que rigen el llamado.

D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de
   conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas y el
   momento en que se efectuará la conversión, debiendo indicarse también
   si los precios son firmes o ajustables, en cuyo caso se deberá
   especificar los factores a usarse en su actualización.

E) La posibilidad de efectuar adjudicaciones parciales y las
   circunstancias en que ello sea aplicable.

F) Las clases y monto de las garantías, así como el alcance y cobertura
   de los términos de garantías y soporte técnico, en caso de
   corresponder.

G) El modo de proveer el objeto de la contratación y los criterios a
   utilizar en la evaluación de la calidad y recepción de los bienes y
   servicios objeto del contrato.

H) Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la
   determinación de los mismos.

I) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad
   necesaria para los posibles oferentes.

   El ordenador interviniente determinará el precio a aplicar para el
   pliego que rige el llamado o si el mismo no tiene costo.

   En ningún caso se exigirán a los oferentes en el pliego del llamado
   requisitos que no estén directamente vinculados a la consideración del
   objeto de la contratación o a la evaluación de la oferta, salvo que
   estos se encuentren establecidos en alguna disposición legal que los
   prevea a texto expreso.

   Se reserva exclusivamente al oferente que resulte adjudicatario la
   carga administrativa de demostrar estar en condiciones formales de
   contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
   administrativas que pudieran corresponder.

   En caso de que el pliego del procedimiento exija documentación a la
   que se pueda acceder a través del Registro Único de Proveedores del
   Estado, la obligación se considerará cumplida.

   Lo establecido en el inciso anterior es sin perjuicio de las
   disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el artículo
   8 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y a las
   disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas contenidas en
   contratos de préstamos con organismos internacionales de los que la
   República forma parte.(*) 
  
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 489 en la redacción dada por
el artículo 29 de la Ley 18.834 de 4/ nov/011.



(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 489.
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 57.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2,
      Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2,
      Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.
Penúltimo inciso ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 18,
      Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 15.
Penúltimo inciso redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 
19/12/2015 artículo 23.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 18, Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 15, Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 23, Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012.
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