T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION IV - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
CAPITULO 3 - REPRESENTACION DEL ESTADO
Artículo 111-T1
Los curiales de los organismos públicos, cuando tengan la calidad de
funcionarios de los mismos, sólo podrán cobrar honorarios en los casos en
que el fallo judicial condene en costos a la contraparte del organismo
que patrocinen. La regulación de los honorarios se efectuará según los
criterios que establezca la reglamentación.
En los casos en que los organismos públicos deban directa o
indirectamente, contratar profesionales para que en el ejercicio de su
profesión liberal intervengan en litigios o gestiones similares, el
contrato deberá ser aprobado exclusivamente por el ordenador primario,
previa intervención del Tribunal de Cuentas y la contratación no podrá
recaer en funcionarios de esos organismos.
Fuente: Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, artículo 710º.
Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 485º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 710.
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