T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 6 - PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES
Artículo 21-T1
Pagos a cuenta.- El Poder Ejecutivo podrá requerir en el curso de cada
año fiscal, pagos a cuenta de los impuestos establecidos en cantidades
que no excedan del doble de la alícuota del impuesto del año anterior,
salvo prueba aportada por el contribuyente de que en el tiempo
transcurrido en el año fiscal corriente, se ha producido una
disminución apreciable del impuesto a pagar comparado con el del año
anterior.
El saldo a cargo del contribuyente lo abonará éste en las condiciones
generales de pago del impuesto.
Los reembolsos por pagos indebidos o en exceso serán hechos por la
Dirección General Impositiva inmediatamente de justificada su procedencia
y conforme a los trámites y seguridades que se reglamentará.(*)
Fuente: Ley 12.804 de 30 de noviembre de 1960, artículo 55º.
Decreto-Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, artículo 314º
(Texto parcial).
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 91 - Título 4, 113 - Título 4, 28 - Título
7, 29 - Título 7, 39 - Título 7, 16 - Título 8, 84 - Título 10, 11 -
Título 11, 48 - Título 14 y 49 - Título 14.
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