APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 29-T10

   Las exoneraciones tributarias establecidas precedentemente, en favor 
de la Administración Municipal del departamento de Montevideo,
contratistas y firmas consultoras del Proyecto de Saneamiento Urbano de 
la ciudad de Montevideo (Decreto-Ley Nº 15.246, de 2 marzo de 1982) 
serán aplicables desde el momento de la realización de la actividad, acto
o servicio exonerado, con independencia de la fecha de promulgación del
Decreto-Ley Nº 15.566, de 1º de junio de 1984.(*)

Fuente: Ley 15.823 de 1º de setiembre de 1986, artículo 1º.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
Ver en esta norma, artículo: 30 - Título 10.
Referencias al artículo
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